Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2008

T-660 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carlos Eduardo Rodriguez Avila·Demandado Direccion General De Sanidad Militar -Ejercito Nacional-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
  • Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
Padre De Afiliado Al Plan Obligatorio De Salud
  • Establecimiento de reglas para el acceso a servicio de salud
Principio De Solidaridad
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Universalidad
  • Principio de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
Acción De Tutela
  • Renovación de la afiliación al sistema de salud de progenitores de beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares por haber sido suspendida en razón de que el cotizante contrajo matrimonio civil
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Régimen especial en materia de salud
Servicio De Salud Por Parte De Las Fuerzas Militares
  • Caso en que se suspendió con carácter definitivo el servicio de salud que recibían padres beneficiarios de hija cotizante que forma parte del personal civil
  • No podía alegarse la existencia de un beneficiario con mejor derecho para dejar desprotegidos a padres beneficiarios de empleada que forma parte del personal civil
Principio De Progresividad En El Servicio De Salud
  • Vulneración por régimen de beneficiarios de servicios de salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Seguridad Social
  • Ampliación progresiva de cobertura
Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección constitucional
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, igualdad, seguridad social, y salud de sus padres, por la decision de la accionada de no renovarles el carné de salud como beneficiarios suyos, en razon del matrimonio civil que contrajo por lo que los padres pierden el beneficio.

Cobertura en salud de los padres sin capacidad de pago.

Necesidad de ofrecer alternativas efectivas.

Padres como beneficiarios en salud en las fuerzas militares.

Dada la situacion de vulnerabilidad en que se encuentran los padres del actor con la brusca interrupcion del servicio de salud, se establece un trato preferencial y por ende una excepcion a la regla general

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia dictada por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá del veintinueve (29) de octubre de 2007, por medio de la cual se negó la tutela interpuesta por Carlos Eduardo Rodríguez Ávila contra la Dirección General de Sanidad Militar (Ejército Nacional)
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la salud de María Hilda Ávila de Rodríguez y Procopio Rodríguez Ruiz. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares (o a quien corresponda) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reestablezca la prestación del servicio médico asistencial de la señora María Hilda Ávila de Rodríguez y del señor Procopio Rodríguez Ruiz, como beneficiarios de su hijo Carlos Eduardo Rodríguez Ávila, en las mismas condiciones en que se venía prestando antes de su suspensión y garantizando la continuidad de los tratamientos médicos que se hubieran suspendido.
  3. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese igualmente al Jefe del Centro Nacional de Afiliación -CENAF- del Comando General de las Fuerzas Militares -Dirección de Sanidad Miliar- para los trámites inmediatos de carnetización a que haya lugar, con la precisión que de dicho trámite no podrá depender la atención en salud ordenada en esta providencia./
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.