T-154 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Francisco Carrillo Pabon·Demandado Direccion Seccional De Salud De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto amplio
- Definición normativa y precisa
- Protección constitucional especial e internacional
- Desafiliación de persona con invalidez mental permanente y absoluta fue lesiva de derechos fundamentales
- Desafiliada por la Dirección de Sanidad del Ejército por tener más de 18 años
- Régimen especial en materia prestacional y de salud
- Beneficiarios de afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
El accionante actúa en representación de su hija, quien sufre de retardo mental y depende totalmente de él, la EPS a la cual se encuentra afiliado el actor al constatar que su hija es mayor de edad la desafilió del Sistema de Salud sin tener en cuenta su situación especial, por lo tanto solicita se ordene su inclusión nuevamente en el sistema.
La Sala estudia los efectos de la sentencia C-479/03 en materia de invalidez absoluta y permanente, en relación con el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el derecho a la seguridad social de los discapacitados mentales en los órdenes jurídicos interno e internacional, se concluye que el caso de invalidez mental que sufre Sandra Milena es de carácter permanente y absoluto, ya que es una enfermedad incurable y que le impide desarrollar cualquier actividad económica productiva, y el acto de desafiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lesiona sus derechos fundamentales, la acción procede como mecanismo definitivo por tratarse de un sujeto de especial protección.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia del 18 de septiembre de 2009, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo del 13 de agosto de 2009, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia, Quindio, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales de Sandra Marcela Carrillo Ledesma, a la salud, a la vida, y a la igualdad para al libre desarrollo de la personalidad.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.