Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003
T-1171 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Andres Fontalvo Lopera Vs. Inspeccion De Policia De Usaquen
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Practica Diligencia. Restitucion De Bien Inmueble Arrendado Por Terminacion Contrato De Arrendamiento. Cumplimiento Y Ejecucion De Sentencias. Carácter Vinculante. Dilacion Injus
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Inspeccion De Policia
- Improcedencia por cuanto no existió negligencia ni dilación injustificada en la práctica de diligencias judiciales
Despacho Comisorio
- Diligenciamiento se debe hacer respetando al orden cronológico de recibo
Poder De Coercion Del Juez
- Decreto de embargo y secuestro de bienes
Proceso De Restitucion De Bien Inmueble
- Vulneración del debido proceso
- Practica de diligencia por inspección de Policía
Sentencia Judicial
- Carácter vinculante entre las partes
- Consecuencias de su incumplimiento
- Cumplimiento efectivo
Servidor Publico
- Cumplimiento de términos judiciales
Acto Administrativo General
- No se pueden desconocer para alterar los turnos establecidos
Debido Proceso
- Cumplimiento de sentencias
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Exige celeridad, economía y eficacia en los procesos
Ministerio De Justicia Y Consejo Superior De La Judicatura
- Formulación de plazo máximo de cuatro meses para evacuar diligencias judiciales pendientes
Poder De Ejecucion Del Juez
- Facultad para hacer cumplir sus decisiones
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota, el 12 de mayo de 2003, en esta accion de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Inspeccion C de Policia de Usaquen, la practica de la diligencia de restitucion de inmueble arrendado, en el proceso de Carlos Andres Fontalvo Lopera contra Ana Lucrecia Larrotta Lopez y otros, en la fecha previamente senalada, sin que ella sea objeto de variacion.
- Tercero. COMPULSAR copias de este expediente, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que examine la actuacion surtida en el proceso mencionado en el numeral precedente, por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota, y adopte las decisiones que en derecho correspondan, e informe de ellas a esta Corporacion cuando se produzcan. Por Secretaria OFICIESE para el efecto.
- Cuarto. Dado que el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota, envio a esta Corporacion el expediente contentivo del proceso aludido, el cual fue tenido en cuenta como prueba en el tramite de esta accion de tutela, por Secretaria fotocopiese y, cumplido ello, devuelvase el original al juzgado de origen, dejando expresamente constancia de ello en el expediente de esta accion de tutela.
- Quinto. ENVIESE copia de esta sentencia al Ministerio de la Justicia y el Derecho para que en ejercicio de sus funciones, conjuntamente con el Consejo Superior de la Judicatura formule en un plazo maximo de cuatro meses, un plan concreto que permita evacuar en corto tiempo las numerosas diligencias judiciales pendientes en el Distrito Capital y a nivel nacional, que trace directrices de accion e imponga metas con cronogramas precisos para ese efecto y que, a mediano y largo plazo eviten que semejante situacion vuelva a presentarse, realizando desde luego, las gestiones presupuestales necesarias para la obtencion de ese proposito.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por13
C-164/23Amparo De Pobreza Y Recusación Deben Proponerse Antes De Que Venza El Término Para Contestar La Demanda.C-223/19Inspectores De Policía. Incompetencia Para Funciones Y Diligencias Jurisdiccionales Por Comisión De Los Jueces.T-176/13Tutela de 2013T-696/12Tutela de 2012C-543/11Reduccion Del Plazo De Suspension De La Audiencia Para Proferir Sentencia En Los Procesos Civiles Verbales De Mayor Y Menor Cuantia. No Vulnera La Garantía De Un Orden Justo, Efectividad De Los Derechos Fundamentales, Derecho De Defensa, Ni De Acceso A La Administración De JusticiaT-669/10Tutela de 2010
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.