Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2012

T-696 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lilia Cajamarca En Representacion De Su Madre Maria Del Rosario Soledad Cajamarca Benites·Demandado Secretaria Distrital De Integracion Social De La Alcaldia Mayor De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
Asignacion De Subsidio Economico Para Adultos Mayores En Situacion De Indigencia O Pobreza Extrema
  • Criterios para alteración de turnos a través de acción de tutela
  • Criterios de focalización y priorización
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar asignación prioritaria de un beneficio, en desconocimiento de turnos previamente establecidos por la administración
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, tercera edad.

La accionante en representación de su señora madre interpuso la acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá, solicitando la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la entidad, al negarse a reconocer en forma prioritaria el subsidio otorgado a la población adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad, dentro del programa denominado Años Dorados, al que tiene derecho su progenitora dada su avanzada edad (102 años) y no tener ingresos propios que le permitan garantizarse en forma independiente su sustento.

La accionada consideró que las condiciones de vida de la representada no ameritaban la alteración de los turnos otorgados previamente a otros adultos mayores, dado que contaba con una red familiar de apoyo que cubría sus necesidades básicas.

La Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la demandada determinar si los aportes esporádicos que los descendientes de la actora le prodigan resultan suficientes para garantizarle una vida digna, así como establecer si su condición de vulnerabilidad es similar o mayor a la de otros beneficiarios y, en caso de concluir que es mayor, alterar el turno para darle prioridad en la asignación del subsidio y, si es similar, determinar cuáles componentes del proyecto pueden ser reconocidos para mejorar sus condiciones de vida, sin que esto implique la alteración del orden de prelación previamente establecido. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota el 26 de enero de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Bogota el 17 de noviembre de 2011, para en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y a la proteccion especial de las personas de la tercera edad, de la senora Maria del Rosario Soledad Cajamarca Benites.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, determine si los aportes esporadicos de los descendientes de la senora Cajamarca Benites, resultan suficientes para garantizarle una vida digna, la Secretaria Distrital de Integracion Social debera establecer si su condicion de vulnerabilidad es similar o mayor a la de otros beneficiarios. Si concluye que esta en una condicion de vulnerabilidad superior, debera alterar el turno para darle prioridad en la asignacion del subsidio. Por el contrario, si concluye que su situacion de vulnerabilidad es similar a la de otras personas vinculadas al programa, debera determinar cuales componentes del "Proyecto 496 "Atencion Integral por la Garantia de los Derechos para una Vejez Digna en el Distrito Capital - Anos Dorados"", cuyo reconocimiento no implique la alteracion del orden de prelacion previamente establecido, pueden ser reconocidos a la accionante para mejorar sus condiciones de vida.
  4. Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.