Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2016

T-195 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Martin Moreno Carrerño Y Otros·Demandado Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Ex Soldado. Obligacion De Las Fuerzas Militares Respecto A Lesiones O Afecciones Adquiridas Durante O Con Ocasiòn De La Prestacion Del Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Juridica De Las Personas En Situacion De Discapacidad Mental
  • Será correlativa a su afectación, según ley 1306 de 2009
Derecho A La Salud De Ex Soldado
  • Obligaciones de las Fuerzas Militares con el personal retirado del servicio activo por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de su prestación
  • Presupuestos jurisprudenciales que habilitan la procedencia de una nueva calificación del grado de disminución de la capacidad psicofísica para los miembros de la Fuerza Pública
Discapacidad Mental
  • Absoluta o relativa
Capacidad Juridica
  • Significado en sentido general
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce de manera general que el Ejército Nacional de Colombia vulneró derechos fundamentales de los accionantes, por hechos relacionados con la calificación de la pérdida de capacidad laboral o retiro del servicio activo, a pesar de haber desarrollado las enfermedades que mermaron la capacidad psicofísica durante la vinculación con la institución.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La capacidad jurídica de los sujetos con discapacidad mental absoluta frente al ejercicio de la acción de tutela. 2º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela. 3º.

Las obligaciones de las Fuerzas Militares en materia de salud, con el personal retirado del servicio activo por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de su prestación y, 4º.

Los presupuestos jurisprudenciales que habilitan la procedencia de una nueva calificación del grado de disminución de la capacidad psicofísica para los miembros de las Fuerzas Militares.

Luego de analizar cada caso en concreto, se adoptan las decisiones que corresponden de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada, mediante auto del 16 de enero de 2015, dentro de los procesos de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, en el expediente T-4.436.977, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 2014, que confirmo la dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 13 de mayo del mismo ano; y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de Luis Martin Moreno Carreno, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice la reunion de la Junta Medico-Laboral Militar para la realizacion de una nueva evaluacion de la capacidad psicofisica de Luis Martin Moreno Carreno, en la que se determine su estado actual de salud fisica y mental, y se actualice el porcentaje de disminucion de su capacidad laboral.
  4. CUARTO. ADVERTIR al director del Hospital Militar Regional Bucaramanga que debe continuar brindandole a Luis Martin Moreno Carreno la atencion medica integral que requiera para el manejo de sus afecciones hasta cuando las mismas se hayan superado y, en particular, seguir realizandole el control periodico de la valvula de Hakim que le fue implantada en su cerebro, sin dilaciones ni interrupciones.
  5. QUINTO. CONFIRMAR, en el expediente T-4.477.691, la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 18 de junio de 2014, que revoco la dictada por la Seccion Segunda-Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de marzo del mismo ano, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. SEXTO. CONFIRMAR, en el expediente T-4.485.600, la sentencia de unica instancia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 26 de junio de 2014, mediante la cual se nego por improcedente el amparo solicitado por Jorge Luis Lozano Rocha.
  7. SEPTIMO. EXHORTAR a la senora Leonor Adela Lozano Rocha, hermana del demandante y quien fue nombrada su curadora, que en cumplimiento del deber de solidaridad y proteccion que le asiste, inicie las gestiones necesarias para la afiliacion de Jorge Luis Lozano Rocha al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que, a traves de la EPS que libremente se elija, se garantice su pleno acceso al servicio publico de salud en todos los niveles de atencion.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir o dividir las solicitudes de tutela cuando las mismas se dirijan contra diferentes autoridades del orden nacional y territorial, alegando supuesta falta de competencia, por cuanto dicho proceder desconoce las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000 y, en particular, la contenida en el ultimo inciso del articulo 1o, segun la cual, "[c]uando la accion de tutela se promueva contra mas de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hara al juez de mayor jerarquia, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral".
  9. NOVENO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.