Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2014

T-530 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Eduardo Lozano Trujillo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Calificacion De Invalidez
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Calificación De Disminución Psicofísica Y Pensión De Invalidez De Miembros De La Fuerza Pública
  • Derecho para el trabajador que al proceso de calificación se alleguen todas las historias clínicas e informes de los médicos y constituyan una valoración ínteg
  • Acumulación de incapacidades producidas bajo vinculaciones distintas –personal uniformado y personal civil
  • Posibilidad de solicitar la recalificación por pérdida de la capacidad laboral ante la aparición de nuevas patologías que podrían ser el resultado de afectacio
  • Régimen jurídico aplicable
Nueva Valoracion Medica De Miembros De Las Fuerzas Militares
  • Orden al Ministerio de Defensa-Armada Nacional-realice proceso de recalificación, de forma actual e integral de la pérdida de capacidad laboral, si cumple con el porcentaje igual o superior al
  • Requisitos para que proceda
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos ex tunc y ex nunc
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Decisiones deben ser motivadas y expresar fundamentos de derecho y de hecho que dan origen a los dictámenes emitidos
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Requisitos y efectos retroactivos de la ley 923 de 2004
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Prestación del servicio de salud está sujeta a los principios de eficiencia y solidaridad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor estuvo vinculado a la Armada Nacional en dos oportunidades, una como soldado y otra, como personal civil plomero.

Al finalizar cada período laboral, el peticionario fue valorado por los organismos encargados de calificar la capacidad sicofísica de los miembros de la Fuerza Pública.

Como consecuencia de un accidente sufrido en servicio activo, le fue dictaminada una disminución de la capacidad laboral del 45%, de conformidad con el Decreto 1836 de 1979 y, a raíz de una patología adquirida durante la segunda vinculación, se le fijó una incapacidad del 11.5%, según los índices del Decreto 094 de 1989.

En esta última oportunidad, la Junta Médico Laboral aclaró que ante la falta de modificación de las secuelas generadas por el accidente de trabajo, ninguna lesión relacionada con el mismo se tendría en cuenta.

Por presentar varias complicaciones en su estado de salud, presuntamente relacionadas con las patologías por las que fue calificado, considera el demandante que debe ser valorado nuevamente, para que se determine la pérdida de capacidad laboral real.

Igualmente, para que los porcentajes de cada dictamen se incorporen en uno solo, con el fin de que el total porcentual supere el 50% y se le conceda la pensión de invalidez, bajo el régimen de la Ley 923 de 2004.

Luego del análisis del caso la Corte decidió CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del peticionario, en relación con la recalificación de su pérdida de capacidad laboral y condicionalmente, respecto de la pensión de invalidez.

Se ordena a la demandada iniciar el proceso de calificación del accionante, en el que debe incorporar el estado global de su invalidez, estimando tanto las patologías producto de su vinculación como militar y su vinculación como civil, sin hacer ninguna separación de las mismas para efectos de fijar el respectivo porcentaje.

Se advierte, que si surtida la calificación el dictamen arroja un porcentaje igual o superior al 50%, se debe conceder la pensión de invalidez, en los términos y de conformidad con la Ley 923/04.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada, en segunda instancia, el 30 de enero de 2014 por el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera-, mediante la cual se revoco la sentencia de primera instancia y en consecuencia se nego el amparo de los derechos del accionante. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas, la decision del 4 de octubre de 2013 proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Seccion Segunda, Subseccion B-, que amparo los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Luis Eduardo Lozano Trujillo contra el Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional-. En tal sentido, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante en relacion con la recalificacion de su perdida de capacidad laboral y condicionalmente, respecto de la pension de invalidez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional- que, dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves de los organos medico-laborales de la misma entidad, inicie el proceso de calificacion del accionante, sin que el desarrollo y culminacion del mismo pueda extenderse mas alla de 4 meses contados a partir del mismo termino.
  3. La calificacion de que trata este numeral, debera efectuarse de forma actual e integral; entendiendo por actual, que el dictamen del senor Luis Eduardo Lozano Trujillo, debe incorporar todos sus padecimientos originales y recientes, y debe fijar un porcentaje de los mismos siempre que sean consecuencia, inmediata e inclusive remota de la prestacion del servicio durante su vinculacion militar y civil con la entidad demandada. Asimismo, respecto de la integralidad, la calificacion del peticionario debera incorporar el estado global de su invalidez, estimando tanto las patologias producto de su vinculacion como militar y su vinculacion como civil, sin hacer ninguna separacion de las mismas para efectos de fijar el respectivo porcentaje.
  4. TERCERO. PREVENIR al Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional- para que, una vez surtida la calificacion, si el senor Luis Eduardo Lozano Trujillo es dictaminado con un porcentaje igual o superior al 50%, le sea concedida la pension de invalidez por la misma entidad en los terminos y de conformidad con la Ley 923 de 2004.
  5. CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.