T-839 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Fernando Lopez Jaramillo Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Defensa Nacional reconozca y pague pensión de invalidez
- Procedencia de la acción de tutela
- Procedencia excepcional
- Régimen jurídico aplicable
- Caso en que se ordena realizar nueva valoración de la disminución de la capacidad laboral y conforme a la norma más favorable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social, mínimo vital, igual, trabajo, dignidad humana, debido proceso administrativo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los casos analizados se relacionan con hechos en los cuales los demandantes resultaron lesionados en ejercicio de la labor desempeñada en el Ejército Nacional.
A los actores les fue asignada una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, pero no les fue reconocida la pensión de invalidez bajo el argumento de que la normativa aplicable a cada caso exigía tener un porcentaje del 75% de disminución de la capacidad laboral.
La Sala hace un repaso jurisprudencial de la siguiente temática: 1).
Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido prestacional. 2).
Régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez a los miembros de la Fuerza Pública y 3).
Derecho a la revaloración de la pérdida de la capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado por cada uno de los demandantes y en tres casos se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en un cuarto asunto se ordena la práctica de una nueva valoración, la cual debe efectuarse con criterios objetivos.
Se indica que de resultar el actor con una disminución de la capacidad laboral superior al 50%, se deberán aplicar los criterios de la presente providencia en cuanto al reconocimiento de su pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "B", del Consejo de Estado, el 21 de enero de 2011 y REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 27 de abril de 2011 y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 5 y el 12 de abril de 2011 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y al debido proceso administrativo de los senores Luis Fernando Lopez Jaramillo, Deimer Jose Cogollo Mora, Yilmer Eduardo Mosquera Chavez y Hernan Javier Quintero Hio, por las razones expuestas en la presente providencia
- SEGUNDO. Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 3270 del 9 de septiembre de 2010; No. 2138 del 20 de diciembre de 2010 y su confirmatoria No. 4774 del 20 de diciembre de 2010 y No. 1225 del 14 de abril de 2010, proferidas el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional -Grupo de Prestaciones Sociales, Direccion de Veteranos y Bienestar Social-, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este proveido, reconozca y pague la pension de invalidez a favor de los senores Luis Fernando Lopez Jaramillo, Yilmer Eduardo Mosquera Chavez y Hernan Javier Quintero Hio, a partir del ultimo dictamen en el que se determino la disminucion de la capacidad laboral en cada uno de los casos y mientras la incapacidad subsista.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia, que proceda a realizar una valoracion al senor Deimer Jose Cogollo Mora, teniendo en cuenta las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. LIBRESE las comunicaciones por Secretaria de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.