T-684 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Marina Amariles Rios Como Agente Oficiosa De Dora Elena Patiño·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Tercera De Decision De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Tribunal Superior expedir una nueva sentencia en la que otorgue la guarda de la agenciada a su progenitora
- Marco jurídico constitucional y legal colombiano
- Marco jurídico internacional
- Debió estudiarse la discriminación en razón de género que sufrió la agenciada
- Exhortar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que comunique esta sentencia a todos los jueces y tribunales de la República de Colombia que sean competentes para conocer de los
- Se debió profundizar sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer en el marco de las relaciones de familia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, autodeterminación, dignidad humana.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso el tema es el de una mujer cuyo esposo presentó una demanda de interdicción, que culminó con la declaratoria de incapacidad legal de ella para representarse a sí misma, tanto judicial, como extrajudicialmente.
El despacho accionado determinó que el cónyuge sería en adelante el curador o representante para los actos civiles de la mujer y la madre de esta, ahora accionante, se opuso a ello, alegando que su hija había recibido malos tratos por parte del esposo.
A pesar de lo anterior, la decisión judicial no tuvo en cuenta este aspecto y sólo se basó en el padecimiento de una secuela por una enfermedad cerebrovascular que no tenía tratamiento curativo, por lo que estaba demostrada la discapacidad absoluta de la agenciada.
La accionante solicitó respetar la voluntad y la dignidad humana de su hija, toda vez que ésta manifestó su deseo de estar con la progenitora y no continuar bajo el cuidado de su esposo.
La Corte determinó que “nadie puede arrogarse autónomamente la facultad de representar a otros, alegando su incapacidad, puesto que la capacidad de las personas se presume legalmente”.
También señaló, que la accionante fue discriminada por el hecho de ser mujer, porque la aseveración del demandando, según la cual debería permanecer con su esposo para no romper la unidad familiar y afectar los derechos de sus hijos menores de 18 años, es igual a decir que las madres deben permanecer siempre al lado de sus esposos, pese a las condiciones en las que viva”.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el fallo impugnado y se confirma la decisión de primera instancia que otorgó el deber de cuidar a la agenciada a su mamá.
Se exhortó a la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura que comunique la sentencia a todos los jueces y tribunales que lleven este tipo de procesos, para que tengan en cuenta la voluntad de las personas con enfermedades mentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Dora Elena Patino, agenciada por Marina Amariles, contra el Tribunal Superior de Medellin, Sala Tercera de Decision de Familia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Tercera de Decision de Familia, el 19 de diciembre de 2013, dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria iniciado por Jose Elias Arango para solicitar la declaratoria de interdiccion de su esposa Dora Elena Patino Amariles.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior de Medellin, Sala Tercera de Decision de Familia, que en un termino de diez (10) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, expida una nueva sentencia en la que se confirme la decision de primera instancia proferida por el Juez 1o de Familia de Itagui, dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria resenado en el ordinal anterior.
- CUARTO. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que comunique esta sentencia a todos los jueces y tribunales de la Republica de Colombia que sean competentes para conocer de los procesos de jurisdiccion voluntaria.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.