Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2015

T-092 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Julian Armando Miranda Gutierrez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que al accionante le tocó pagar para obtener su documento de identidad desconociéndose por parte de la Registraduría y del DNP su condición de sujeto de especial protección por ser habitante de la calle
Exenciones Al Cobro Para Obtener Documento De Identidad
  • Orden a Registraduría Nacional devolver dinero pagado por concepto de la expedición de un duplicado de cédula de ciudadanía a habitante de calle
Expedicion De Cedula De Ciudadania De Los Habitantes De La Calle
  • Trámites que debe efectuar un habitante de la calle para lograr la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud De Habitantes De Calle
  • Exhortar al DNP consagrar métodos de inclusión de la población habitante de la calle en el sistema de información de potenciales beneficiarios de programas sociales, Sisbén a nivel nacional
  • Orden al DPN generar directrices que permitan a todas las entidades a nivel nacional o local encargadas de programas sociales, incluir a la población habitante de la calle y/o vulnerable en el Sisbén
  • Línea jurisprudencial
Habitantes De La Calle
  • Jurisprudencia constitucional
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante promovió la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la igualdad y a no ser discriminado, en tanto le negó la expedición gratuita del duplicado de su cédula de ciudadanía, por no aparecer registrado en el Sisbén.

Solicitó, que se ordene a la Registraduría dar validez a los listados censales de los habitantes de la calle elaborados por la Secretaría Distrital de Integración Social, como registros del Sisbén en el nivel cero (0); así mismo, que se extiendan los beneficios del régimen subsidiado a las personas inscritas en estos listados y se les otorgue la cédula de ciudadanía y la contraseña provisional, de manera gratuita.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La condición de sujetos de especial protección constitucional de los habitantes de la calle. 2º.

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la cédula de ciudadanía para este grupo poblacional y, 3º.

Los trámites que debe efectuar un habitante de la calle para lograr la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía.

Pese a declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, la Sala consideró que subsisten asuntos frente a los cuales era necesario emitir diferentes órdenes, como la dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, mientras el Departamento Nacional de Planeación efectúa las gestiones para la inclusión de la población habitante de la calle en el Sisbén, interprete que dentro de la expresión “nivel 0 (cero)” consagrada en el literal e) del artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, están incluidos todos los habitantes de la calle que soliciten la expedición gratuita de un duplicado de cédula de ciudadanía a nivel nacional, en concordancia con el literal g) de la misma norma y la Resolución 6303 de 2008, expedida por dicha entidad.

Igualmente, se exhorta al Departamento Nacional de Planeación, para que, en el curso del proceso de implementación de la política pública en torno a la población habitante de la calle, ordenada por el artículo 13 de la Ley 1641 de 2013, consagre métodos de inclusión de ese grupo poblacional en el sistema de información de potenciales beneficiarios de programas sociales – Sisbén -, a nivel nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos de suspension decretados por esta Sala de Revision, mediante auto del 16 de febrero de 2015.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 2 de julio de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que habia negado la accion de tutela promovida por Julian Armando Miranda Gutierrez, y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por dano consumado aunque, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia, subsisten asuntos sobre los cuales es necesario emitir ordenes.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de (48) cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la notificacion de este fallo, inicie las acciones pertinentes para devolver el dinero pagado por el senor Julian Armando Miranda Gutierrez, por concepto de la expedicion de un duplicado de su cedula de ciudadania. Una vez se realicen las referidas acciones, el dinero debera estar disponible para que el actor lo reclame en la Registraduria Auxiliar de Santafe, en el Distrito Capital.
  4. CUARTO. Para hacer efectiva la devolucion del dinero dispuesta en el numeral anterior, SOLICITAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota, a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota y/o a la Personeria Distrital de Bogota que si tienen alguna informacion o contacto con el habitante de la calle Julian Armando Miranda Gutierrez, le informen sobre lo dispuesto en este fallo, para que si el asi lo dispone reclame el dinero en la Registraduria Auxiliar de Santafe, en el Distrito Capital.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por medio de su representante legal o quien haga sus veces que, mientras el Departamento Nacional de Planeacion efectua las gestiones para la inclusion de la poblacion habitante de la calle en el Sisben, interprete que dentro de la expresion "nivel o (cero)", consagrada en el literal e) del articulo 5o de la Ley 1163 de 2007, estan incluidos todos los habitantes de lacalle que soliciten la expedicion gratuita de un duplicado de su cedula de ciudadania a nivel nacional, en concordancia con el literal g) de la misma norma y la Resolucion 6303 de 2008, expedida por la Registraduria.
  6. SEXTO. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeacion, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de (1) un mes siguiente al recibo de la notificacion de este fallo, genere directrices que permitan a todas las entidades a nivel nacional o local encargadas de programas sociales, incluir a la poblacion habitante de la calle y/o vulnerable en el Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios, - Sisben -, de manera tal que las normas que atiendan a la logica de "niveles del Sisben", y en especial que estipulen el "nivel 0 (cero) del Sisben", puedan ser interpretadas a favor de esta poblacion, a fin de que las mismas no resulten incongruentes con la metodologia del Sisben III, que atiene a puntajes.
  7. SEPTIMO. EXHORTAR al Departamento Nacional de Planeacion, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, para que, en el curso del proceso de implementacion de la politica publica en torno a la poblacion habitante de la calle, ordenada por el articulo 13 de la Ley 1641 de 2013, consagre metodos de inclusion de ese grupo poblacional en el sistema de informacion de potenciales beneficiarios de programas sociales, Sisben a nivel nacional.
  8. OCTAVO. Por Secretaria, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.