Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2013

T-413 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Marina Giraldo Padilla Actuando Como Agente Oficiosa De Maria Luisa Padilla Gutierrez·Demandado Alcaldia De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Garantía para personas en estado de pobreza extrema
  • Orden para reinclusión en el Programa de Protección Social a anciano de 82 años en grave estado de salud que fue retirado sin verificar su real condición
Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor
  • Recuento normativo del subsidio económico dentro de este programa
  • Caso en que la demandante fue retirada de éste
Derecho Al Minimo Vital De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procedencia de la acción de tutela para personas de la tercera edad en estado de indigencia
Deber De Asistencia Por Parte Del Estado En Virtud Del Principio De Solidaridad
  • Caso en que la familia se encuentra incapacitada para atender a persona de la tercera edad
Deber De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección y asistencia por familiares
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de la Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de una persona de más de ochenta años de edad, a quien se excluyó del programa social a la tercera edad del cual era beneficiaria, sin tener en cuenta que se encontraba en una situación física y económica difícil, que le impedían acceder a las condiciones necesarias para llevar una vida digna.

Para resolver el asunto la Sala analizó la siguiente temática: 1º.

Procedencia directa de la acción de tutela para proteger el mínimo vital de personas en condiciones de debilidad manifiesta. 2º.

El deber de solidaridad y asistencia a las personas de la tercera edad en un Estado Social de Derecho. 3º.

Los programas de protección social al adulto mayor como garantía al mínimo vital.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada incluir nuevamente a la agenciada al programa social a la tercera edad al que se encontraba vinculada y abstenerse de limitar o suspender su continuidad mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de tal auxilio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Medellin en noviembre 8 de 2012, mediante el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de esta ciudad en septiembre 13 del mismo ano, que nego la accion de tutela incoada por la senora Luz Marina Giraldo Padilla, como agente oficioso de los derechos de su progenitora Maria Luis Padilla Gutierrez, contra la Secretaria de Inclusion Social y Familia de la Alcaldia de Medellin.
  4. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Maria Luisa Padilla Gutierrez y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Inclusion Social y Familia de la Alcaldia de Medellin, por conducto de su Secretario o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo incluya nuevamente a la referida senora en el programa social a la tercera edad al que se encontraba vinculada, y se abstenga de limitar o suspender su continuidad, mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la concesion de tal modalidad e, igualmente, que efectue el pago de los dineros que la agenciada dejo de percibir desde marzo de 2012, en virtud de su exclusion del referido programa social.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.