Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2003

T-436 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Roberto Carlos Carreño Vargas Vs. Sisben Bucaramanga Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Indigente Con Vih. "habitante De La Calle". Solicitud Asistencia Medica. Vinculacion Regimen Subsudiado. Falta De Requisitos (Cedula Y Domicilio). Acceso A Hogares De Paso Albergues O Resguardos. Convenio Interadminist
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Notificacion De Sentencias De Tutela
  • Medidas especiales por ser habitante de la calle
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Atención por enfermedad catastrófica
Sisben
  • Participantes vinculados
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2002, por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida del senor Roberto Carlos Carreno Vargas.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, comunique esta decision al Hospital Ramon Gonzalez Valencia de la ciudad de Bucaramanga, asi como a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones privadas que tengan contrato con el Estado para la prestacion de servicios medicos con cargo de los recursos a la oferta, para que presten la asistencia que requiera el senor Roberto Carlos Carreno Vargas en el momento en que este lo solicite.
  4. De igual forma y en colaboracion con la Policia Nacional, debera realizar visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad de Bucaramanga donde de manera permanente se constate la presencia de personas indigentes a fin de localizar al senor Carreno Vargas. Estas visitas deberan realizarse con una periodicidad de quince (15) dias, y durante un termino maximo de cuatro (4) meses, a menos que el tutelante sea localizado con antelacion.
  5. Si resultare infructuosa la busqueda, de todas maneras la Secretaria de Salud del Departamento de Santander y el Hospital Ramon Gonzalez Valencia deberan estar atentos a prestar de manera oportuna la atencion medica que requiera el actor, sin importar en que momento este solicite sus servicios.
  6. De la misma manera, y sin importar el momento en que el accionante se entere de esta providencia, la Oficina de Trabajo Social del Hospital Ramon Gonzalez Valencia o la misma Secretaria de Salud del Departamento, informaran al actor que debera acudir a alguno de los diferentes hogares de paso, albergues o resguardos de indigentes que funcionen en la ciudad de Bucaramanga, a fin de que ellos puedan certificar su condicion de indigencia en cumplimiento del articulo 9deg del Acuerdo 077 de 1997 proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y sea posible su futura vinculacion al regimen de salud subsidiado.
  7. Tercero. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
  8. segundo. del numeral anterior, se ordenara comunicar y enviar copia de esta sentencia a la Policia Nacional, quien prestara de manera adecuada la colaboracion solicitada.
  9. Cuarto. DELEGAR en el juez de conocimiento y en el Defensor del Pueblo, la verificacion en el cumplimiento pleno de esta sentencia y de las ordenes impartidas en la misma.
  10. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.