Sentencia de Tutela28 de mayo de 2003
T-436 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Roberto Carlos Carreño Vargas Vs. Sisben Bucaramanga Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Indigente Con Vih. "habitante De La Calle". Solicitud Asistencia Medica. Vinculacion Regimen Subsudiado. Falta De Requisitos (Cedula Y Domicilio). Acceso A Hogares De Paso Albergues O Resguardos. Convenio Interadminist
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
Notificacion De Sentencias De Tutela
- Medidas especiales por ser habitante de la calle
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
- Protección
Derecho A La Salud Del Indigente
- Protección
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Atención por enfermedad catastrófica
Sisben
- Participantes vinculados
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2002, por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida del senor Roberto Carlos Carreno Vargas.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, comunique esta decision al Hospital Ramon Gonzalez Valencia de la ciudad de Bucaramanga, asi como a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones privadas que tengan contrato con el Estado para la prestacion de servicios medicos con cargo de los recursos a la oferta, para que presten la asistencia que requiera el senor Roberto Carlos Carreno Vargas en el momento en que este lo solicite.
- De igual forma y en colaboracion con la Policia Nacional, debera realizar visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad de Bucaramanga donde de manera permanente se constate la presencia de personas indigentes a fin de localizar al senor Carreno Vargas. Estas visitas deberan realizarse con una periodicidad de quince (15) dias, y durante un termino maximo de cuatro (4) meses, a menos que el tutelante sea localizado con antelacion.
- Si resultare infructuosa la busqueda, de todas maneras la Secretaria de Salud del Departamento de Santander y el Hospital Ramon Gonzalez Valencia deberan estar atentos a prestar de manera oportuna la atencion medica que requiera el actor, sin importar en que momento este solicite sus servicios.
- De la misma manera, y sin importar el momento en que el accionante se entere de esta providencia, la Oficina de Trabajo Social del Hospital Ramon Gonzalez Valencia o la misma Secretaria de Salud del Departamento, informaran al actor que debera acudir a alguno de los diferentes hogares de paso, albergues o resguardos de indigentes que funcionen en la ciudad de Bucaramanga, a fin de que ellos puedan certificar su condicion de indigencia en cumplimiento del articulo 9deg del Acuerdo 077 de 1997 proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y sea posible su futura vinculacion al regimen de salud subsidiado.
- Tercero. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
- segundo. del numeral anterior, se ordenara comunicar y enviar copia de esta sentencia a la Policia Nacional, quien prestara de manera adecuada la colaboracion solicitada.
- Cuarto. DELEGAR en el juez de conocimiento y en el Defensor del Pueblo, la verificacion en el cumplimiento pleno de esta sentencia y de las ordenes impartidas en la misma.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-432/02Derechos Al Debido Proceso Vida Seguridad Social Educacion Y Vivienda De Menores De Edad. Conciliacion Extraprocesal Sobre Conmutacion Pension De Sobreviviente De Senador. Relacion De Causalidad. Tutela Contra Tutela. Via De Hecho. Compañía De Seguros AlfT-618/00Debido Proceso. Continuidad En Seguridad Social En Salud. Compañero Permanente Homosexual Desafiliado Del Seguro Social. Concedida Parcialmente.T-533/92Derechos De Los Indigentes. Proteccion. Asistencia Publica. Solidaridad Social. Concedida.
Citada por63
T-445/23Derecho A La Salud-Atención De Urgencias, Continuidad E Integralidad Del Servicio Médico, Para Población Migrante En Situación Irregular O Habitante De Calle.C-062/21Espacio Público. Prohibición De Utilizarlo Para Necesidades Fisiológicas.T-269/15Tutela de 2015T-109/15Tutela de 2015T-092/15T-043/15Tutela de 2015
Ver las 63 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.