C-062 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sebastian Lanz Sanchez Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo contenido en ley 1641 de 2013
- Dimensiones
- Concepto
- Margen de regulación por legislador
- Acceso
- Criterios de validez en medidas correctivas sobre el uso
- Deberes del Estado por rango colectivo
- Derecho de carácter colectivo
- Elementos que integran el concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Limitación transitoria y razonable en casos especiales
- Acceso universal
- Procedencia excepcional
- Configuración
- No tienen carácter sancionatorio
- Finalidad
- Medida correctiva no aplicable a los habitantes de calle por falta de acceso a infraestructura sanitaria
- Trato diferenciado a favor de habitantes de la calle
- Procedencia
- Aplicación
- Reconocimiento de la autonomía del individuo
- Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
- Valor, principio y derecho fundamental autónomo del Estado Social de Derecho
- Falta de acceso a infraestructura sanitaria
- Noción
- Prohibición de sanciones por esa sola condición
- Noción positiva y negativa
- Naturaleza
- Línea jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Los demandantes consideran que la expresión acusada desconoce los artículos 1º, 2º, 13º, 15º y 16º de la Constitución, en tanto que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los habitantes de calle, quienes no tienen la posibilidad de realizar sus necesidades fisiológicas en sitios diferentes al espacio público.
Ponen de presente que el incumplimiento de la prohibición por parte de estas personas se deriva de la imposibilidad material de acceder a infraestructura sanitaria.
Por ende, se afecta su dignidad en la medida en que se les sanciona por una actuación que es biológicamente inevitable y respecto de la cual no tienen alternativa diferente al uso del espacio público.
Esta misma circunstancia afecta su intimidad, en tanto el Estado interfiere en una esfera eminentemente privada y con un propósito correctivo.
Asimismo, se incurre en un tratamiento discriminatorio contra dicha población al no preverse en la legislación acusada medidas de enfoque diferencial que reconozcan sus particularidades y que les prodiguen especial protección estatal.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición acusada, en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle.
Se exhorta a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado, diseñen y en todo caso implemente una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle.
Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución y de la Ley 1641 de 2013.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Numeral 11. Multa general tipo 4; Participacion en programa comunitario o actividad pedagogica de convivencia" prevista en el paragrafo 2o del articulo 140 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que dichas consecuencias juridicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle.
- Segundo. EXHORTAR a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado disenen y en todo caso implemente una politica publica que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio publico, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle. Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitucion y de la Ley 1641 de 2013.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.