C-134 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lorena Andrea Boada Gomez Y Otro·Demandado Ley 1306 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- inhibición por derogatoria del enunciado demandado
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Razones de inconstitucionalidad
- Líneas jurisprudenciales
- Precedente
- En el plano del derecho legal
- En la Constitución Política
- Principio y derecho fundamental
- Definición y clasificación
- Certeza acerca de la pérdida de vigencia de la norma derogada
- Contraría el principio de la dignidad humana establecido en el artículo primero de la Constitución Política
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
Según los demandantes, el enunciado acusado es inconstitucional y violatorio del principio de la dignidad humana, en tanto somete la rehabilitación de quien ha sido declarado inhábil relativo a la previa satisfacción de sus deudas, aún en los casos en que los dictámenes médicos hayan acreditado la sanidad mental de la persona.
Aducen, que la norma hace depender una condición personal y un derecho fundamental a la satisfacción previa de una prestación económica.
Considera la Corte que la norma demandada contraría el principio de la dignidad humana, como quiera que utiliza la figura médico-jurídica de la rehabilitación como un instrumento de cobro de deudas económicas, olvidando además, que el sistema jurídico ha establecido diferentes acciones procesales destinadas a la efectividad de las deudas, sin que resulte necesario mantener la condición de inhabilidad de quien clínicamente ha superado la situación de discapacidad.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 38 de la Ley 1306 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.