Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de marzo de 2017Sala Plena

C-134 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Lorena Andrea Boada Gomez Y Otro·Demandado Ley 1306 De 2009

Tema · dato duro
Rehabilitación. Condiciones Para La Rehabilitación De Personas En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • inhibición por derogatoria del enunciado demandado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Razones de inconstitucionalidad
Dignidad Humana
  • Líneas jurisprudenciales
  • Precedente
  • En el plano del derecho legal
  • En la Constitución Política
  • Principio y derecho fundamental
Inhabilitaciones
  • Definición y clasificación
Inhibicion Por Derogatoria Del Enunciado Demandado
  • Certeza acerca de la pérdida de vigencia de la norma derogada
Norma Para La Proteccion De Personas Con Discapacidad Mental Y Regimen De La Representacion Legal De Incapaces Emancipados
  • Contraría el principio de la dignidad humana establecido en el artículo primero de la Constitución Política
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

Según los demandantes, el enunciado acusado es inconstitucional y violatorio del principio de la dignidad humana, en tanto somete la rehabilitación de quien ha sido declarado inhábil relativo a la previa satisfacción de sus deudas, aún en los casos en que los dictámenes médicos hayan acreditado la sanidad mental de la persona.

Aducen, que la norma hace depender una condición personal y un derecho fundamental a la satisfacción previa de una prestación económica.

Considera la Corte que la norma demandada contraría el principio de la dignidad humana, como quiera que utiliza la figura médico-jurídica de la rehabilitación como un instrumento de cobro de deudas económicas, olvidando además, que el sistema jurídico ha establecido diferentes acciones procesales destinadas a la efectividad de las deudas, sin que resulte necesario mantener la condición de inhabilidad de quien clínicamente ha superado la situación de discapacidad.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 38Ley 1306/09INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«inciso segundo»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del artículo 38 de la Ley 1306 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.