T-348 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Myriam Martinez De Pedrero·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante fue retirada de éste
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, minimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas que se estiman vulnerados por la exclusion de la petente, de parte del ente demandado, de su programa de proteccion social al adulto mayor. <br>el principio de solidaridad en cabeza del estado.
La sala recalco que dicho mandato adquiere mayor fuerza en tratandose de personas de la tercera edad, frente a quienes se impone un deber de efectividad de las condiciones de existencia dignas.
En esta línea, se trajo a colacion lo establecido en la ley 797 de 2003 y el decreto 3771 de 2007 que dispuso condiciones mas exigentes, en relacion con los de la ley 100 de 1993, para la asignacion de subsidios. <br>descendiendo al caso, la sala encontro la incidencia de una violacion al debido proceso administrativo, toda vez que a la accionante se la excluyo como beneficiaria con base en la presuncion de su afiliacion al iss.
Asi, la entidad demandada no obro conforma los parámetros normativos pertinentes, y parala conjuracion del daño, se ordeno a la misma mantener incluida en el referido programa a la tutelante hasta tanto no varien realmente las condiciones que la hace beneficiaria. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibague y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil ocho por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad, que concedio el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la senora Myriam Martinez de Pedreros, por las consideraciones y en los terminos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague -Secretaria de Desarrollo Social- mantener incluida a la senora Myriam Martinez de Pedreros en el Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor -PPSAM-, a traves del cual es beneficiaria del subsidio economico directo, hasta tanto subsistan las condiciones para su reconocimiento y se acrediten todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.