Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2000Sala Plena

C-1165 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

✓Demandante Carlos A. Ballesteros B. Y Otros

✓
Tema · dato duro
Ley 344 De 1996. Art.34. Racionalizacion Del Gasto Publico Se Conceden Unas Facultades Extraordinarias. Ampliacion Cobertura De La Seguridad Social. Disminucion Recursos Presupuestales. Fondo De Solidaridad Y Garantia. Cotizacion Del Regimen Contributivo. Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter prestacional
Derechos Sociales Y Economicos
  • Carácter progresivo restringido en situaciones de crisis
  • Carácter progresivo
Juez Constitucional
  • Interpretación evolutiva de normas constitucionales
Seguridad Social
  • Cobertura de carácter progresivo
  • Servicio público de carácter obligatorio
  • Derechos que la conforman
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
Derechos Economicos
  • Efectividad frente a compromisos internacionales
Fondo De Solidaridad Y Garantia
  • Disminución de recursos
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Disminución de recursos desconoce cobertura progresiva del sistema
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 221Ley 100/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«el articulo 34 de la Ley 344 de 1996, el cual modificó el numeral 2. del literal C.»
Art. 34Ley 344/96INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 344 de 1996 " "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones".
  2. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.