Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2000Sala Plena

C-1165 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carlos A. Ballesteros B. Y Otros

Tema · dato duro
Ley 344 De 1996. Art.34. Racionalizacion Del Gasto Publico Se Conceden Unas Facultades Extraordinarias. Ampliacion Cobertura De La Seguridad Social. Disminucion Recursos Presupuestales. Fondo De Solidaridad Y Garantia. Cotizacion Del Regimen Contributivo. Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter prestacional
Derechos Sociales Y Economicos
  • Carácter progresivo restringido en situaciones de crisis
  • Carácter progresivo
Juez Constitucional
  • Interpretación evolutiva de normas constitucionales
Seguridad Social
  • Cobertura de carácter progresivo
  • Servicio público de carácter obligatorio
  • Derechos que la conforman
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
Derechos Economicos
  • Efectividad frente a compromisos internacionales
Fondo De Solidaridad Y Garantia
  • Disminución de recursos
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Disminución de recursos desconoce cobertura progresiva del sistema
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 221Ley 100/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«el articulo 34 de la Ley 344 de 1996, el cual modificó el numeral 2. del literal C.»
Art. 34Ley 344/96INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 344 de 1996 " "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones".
  2. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.