Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-1165/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1165/006 de septiembre de 2000

Aclaración de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Ley 344 De 1996. Art.34. Racionalizacion Del Gasto Publico Se Conceden Unas Facultades Extraordinarias. Ampliacion Cobertura De La Seguridad Social. Disminucion Recursos Presupuestales. Fondo De Solidaridad Y Garantia. Cotizacion Del Regimen Contributivo. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1165 00JUEZ CONSTITUCIONAL-Interpretación evolutiva de normas constitucionales DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS-Carácter progresivo restringido en situaciones de crisis (Aclaración de voto)El método de interpretación llamado evolutivo, supone que es deber del juez constitucional tratar de referir el contenido de las normas superiores a las cambiantes situaciones que ellas regulan, a fin de no hacerlas inoperantes o contrarias a otros principios o valores del ordenamiento superior. En este sentido, y en relación concreta con los derechos sociales, económicos y culturales, que son de reconocimiento progresivo, las situaciones de crisis económica conllevan inevitablemente la interpretación de tal progresividad en sentido restringido. El legislador, en esas circunstancias, tiene que adoptar estrictos criterios de justicia distributiva, que implican un desaceleramiento de la ampliación de la cobertura de los servicios que se reconocen en virtud de dichos derechos. Por ello, no necesariamente tiene que destinar, año tras año, incrementos porcentuales en la financiación de dicha ampliación.Referencia: expediente D-2873Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 34 de la Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”Aun cuando estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala, toda vez que el artículo 48 de la Constitución Política dispone que el Estado ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social, lo que hace que las disposiciones acusadas resulten inconstitucionales en cuanto ordenan la disminución de los recursos del presupuesto que se destinan a la financiación del régimen subsidiado de seguridad social en salud, con lo cual en lugar de hacer posible la ampliación de su cubrimiento más bien la reducen, estimo también que los mandatos superiores como los contenidos en la norma precitada, admiten una interpretación flexible a fin de hacerlos aplicables a la realidad socioeconómica y política que se vive en el momento de su aplicación.Este método de interpretación llamado evolutivo, supone que es deber del juez constitucional tratar de referir el contenido de las normas superiores a las cambiantes situaciones que ellas regulan, a fin de no hacerlas inoperantes o contrarias a otros principios o valores del ordenamiento superior. En este sentido, y en relación concreta con los derechos sociales, económicos y culturales, que son de reconocimiento progresivo, las situaciones de crisis económica conllevan inevitablemente la interpretación de tal progresividad en sentido restringido. El legislador, en esas circunstancias, tiene que adoptar estrictos criterios de justicia distributiva, que implican un desaceleramiento de la ampliación de la cobertura de los servicios que se reconocen en virtud de dichos derechos. Por ello, no necesariamente tiene que destinar, año tras año, incrementos porcentuales en la financiación de dicha ampliación. Al respecto, el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica, indica que el compromiso estatal respecto de esta categoría de derechos es tratar de lograr su vigencia progresiva, no lograrla ineludiblemente sin atención a la situación de mayor o menor desarrollo económico que se registre en un momento histórico determinado.Además, debe considerarse que la ampliación progresiva de los derechos derivados de la seguridad social, no guarda, necesariamente, una relación de proporcionalidad directa con la ampliación de los recursos fiscales destinados a la misma, pues la reorganización de los recursos no financieros disponibles, la reducción de los costos administrativos, o cualquier otra estrategia distinta de la incrementar los recursos del presupuesto destinados a tal crecimiento, puede también conducir a iguales resultados. En fin, la ampliación de la cobertura en épocas de crisis, bien puede lograrse mediante una política administrativa que fortalezca los mecanismos de desarrollo, sin generar nuevos gastos que el Estado en ese momento no puede asumir, ni menos aumentar.Fecha ut supra,VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página---