T-669 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Felix Cantillo Manotas·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Padre en representación de su hijo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, integridad personal.
El accionante actúa en representación de su hijo quien sufre de retardo mental grave y fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 52.20%, solicita que se le exonere del cobro de copagos y cuotas moderadoras porque requiere un tratamiento permanente y no tiene los medios económicos para sufragar dichos costos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para salvaguardar el derecho fundamental a la salud de las personas en situación de discapacidad, las cuotas moderadoras y los copagos, las afirmaciones indefinidas de la incapacidad económica y las inversión de la carga de la prueba, se encuentra que los requisitos exigidos en la jurisprudencia para otorgar los derechos solicitados se encuentran cumplidos por se ordena adelantar los trámites administrativos para autorizar la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de febrero de 2010, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes, con funcion de conocimiento de Barranquilla- Atlantico dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Felix Cantillo Manotas, como agente oficioso de su hijo, el senor Felix Rafael Cantillo Mendoza. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, a la salud, a la integridad personal y a la seguridad social del Senor Felix Rafael Cantillo Mendoza.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva E.P.S que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, adelante los tramites administrativos para autorizar la exoneracion del pago de cuotas moderadoras y copagos en todo el tratamiento que requiere el senor Felix Rafael Cantillo Mendoza y se abstenga de negar el servicio por la falta del pago de tales conceptos.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.