T-111 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Martha Lucia Ortiz Ramirez·Demandado Instituto Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislación aplicable para la donación y trasplante de órganos
- No vulneración por cuanto el proceder de la IPS se ajusta a los criterios técnico-científicos entre donante y receptor para la asignación de órganos
- Criterios de distribución de componentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida e igualdad.
La accionante solicita se ordene asignarle un componente anatómico ya que sufre de insuficiencia renal y necesita un transplante de riñón, señaló que la asignación de turnos de rescate de órganos con fines de transplantes que realiza la Secretaría Distrital de Salud, toma en consideración el número de días de cada mes y el número de IPS que tienen programas de transplantes, sin tomar a consideración el número de pacientes que manejan, así las cosas como la IPS a la que esta afiliada tiene muchos mas pacientes que otras aun no se le ha asignado ningún órgano, y lleva al momento de interponer la acción 1380 días en espera para ser transplantada.
La Sala se pronuncia sobre el régimen aplicable para la donación y transplante de órganos, los criterios de distribución de los componentes anatómicos, se encuentra que la actuación de las entidades demandadas se ajustó a la normatividad que regula lo referente a turnos de rescate y asignación de componentes anatómicos, que se encuentran conformes a los principios de justicia y equidad por cuanto las IPS después de evaluar a sus pacientes aptos para transplante, los incluyen en una lista de espera de la Coordinación Regional con los datos que envía cada IPS, para luego verificar la compatibilidad con el donante efectivo que resultó de turno de rescate y asignar el órgano al mejor receptor posible, así la accionante ha sido incluida en la lista de asignación pero han sido otros receptores los que han tenido mayor compatibilidad frente a la petente.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá que NEGÓ la tutela instaurada por la señora Martha Lucía Ortiz Ramírez.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.