Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2006

T-157 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Elena Pantoja Vs. Ministerio De Defensa - Fuerzas Militares - Direccion General De Sanidad Militar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policia Nacional
  • Examen por la Corte Constitucional en sentencias C-1095/01 y C-479/03
  • Aspectos que deben analizarse para determinar si la persona es beneficiaria o no de este subsistema
  • Desafiliación de persona discapacitada fue lesiva de derechos fundamentales
  • No existe norma que defina qué debe entenderse por invalidez absoluta y permanente
Invalidez Absoluta Y Permanente
  • Efectos jurídicos de la sentencia C-479/03
Derecho A La Salud De Persona Con Discapacidad Mental
  • Desafiliada por la Dirección de Sanidad del Ejército por tener más de 18 años
Derecho A La Seguridad Social De Persona Discapacitada Mental
  • Análisis de órdenes jurídicos interno e internacional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al libre desarrollo de la personalidad la proteccion de las personas con debilidad manifiesta y la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida de hija de suboficial pensionado del ejercito que padece retardo mental que oscila entre leve y moderado (inmadurez psicologica) y a quien le fueron suspendidos los servicios por la desafiliacion en virtud de su mayoria de edad.

Solicita se ordene la reafiliacion como beneficiaria y la prestacion de los servicios medicos que requiera.

Los efectos de la sentencia c- 479 de 2003 en materia de invalidez absoluta y permanente en relación con el subsistema de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional.

El derecho a la seguridad social de los discapacitados mentales en los órdenes jurídicos interno e internacional.

El literal c) del artículo 24 del decreto 1795 de 2000 referente a la invalidez absoluta y permanente de los hijos mayores de 18 años deberá ser interpretado de conformidad con las normas constitucionales concernientes a derechos fundamentales de los discapacitados mentales en tanto que sujetos de especial protección en concordancia con determinadas disposiciones internacionales relativas a la misma materia tomando en consideración las particularidades del caso concreto y las pruebas técnicas que obren en el expediente.

La sala desea precisar que en el presente caso no procedía una acción de tutela como mecanismo transitorio como lo sostuvo la sala civil de la corte suprema de justicia en su fallo del 16 de septiembre de 2005 sino definitivo por cuanto las vías administrativas que se pueden agotar como lo es el dictamen de la junta regional de calificación de invalidez no son mecanismos de naturaleza judicial en los términos del artículo 86 superior.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2005, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el 3 de agosto de 2005 por la Sala Dual del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la protección de las personas con debilidad manifiesta, y la seguridad social en conexión con el derecho a la vida de Beatriz Elena Arteaga Pantoja.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1999.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.