Sentencia de Tutela19 de julio de 1999
T-516 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Andres Augusto Barrios Quijano
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Derecho A La Igualdad Salud Sustitucion Pensional Cambio De Calificacion De Invalidez Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud De Persona Disminuida Fisica Y Psiquicamente
- Prestación de atención especializada que requiera por el Estado
Debido Proceso Administrativo
- Omisión de poner en conocimiento motivos de desacuerdo sobre determinación de invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
- Funciones
- Cambio de diagnóstico
- Reconocimiento como titular de una pensión o sustitución
Via De Hecho
- Modificación inmotivada de calificación de invalidez
Debido Proceso
- No manifestación al interesado de información relevante sobre impugnación de calificación de invalidez
Discapacitado
- Calificación de invalidez para acceder a pensión sustitutiva
Principio De La Buena Fe
- Casos de debilidad manifiesta por invalidez parcial o total
Sustitución Pensional
- Hijo mayor de edad con invalidez
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso, la igualdad y la seguridad social de Andrés Augusto Barrios Quijano.
- Segundo. Ordenar que se inaplique el pronunciamiento de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sobre la pérdida de capacidad laboral de Barrios Quijano, pues esa entidad incurrió en una vía de hecho al adoptarlo.
- Tercero. Ordenar al representante legal del Fondo Municipal de Pensiones Públicas de Cúcuta, que declare nula, desde el 7 de enero de 1998, la actuación administrativa iniciada con la petición de sustitución pensional del actor Barrios Quijano, y rehaga lo actuado dando aplicación a toda la regulación contemplada en los decretos que reglamentan la materia.
- Cuarto. Prevenir al Fondo Municipal de Pensiones Públicas de Cúcuta y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que se abstengan de incurrir nuevamente en las actuaciones constitutivas de vía de hecho consideradas en este caso, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Quinto. Comunicar esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.