Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 1997

T-417 de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Eliseo Lopez Londoño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Nueva valoración médica para determinar grado de invalidez
Derecho A La Vida
  • Servicio médico asistencial a enfermo de sida
Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Oportunidad para controvertir valoración médica
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida a la igualdad y al debido proceso.

Nueva valoracion medica sin informar al peticionario.

Tutela transitoria.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 8 de abril de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota -Sala Laboral, a traves de la cual se resolvio denegar la tutela impetrada.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 9 de diciembre de 1996 proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, con la modificacion de que se tutelan, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, los derechos a la vida, a la igualdad y al debido proceso, siendo entendido que dicho amparo se condiciona al hecho de que efectivamente se hubiere ejercido por el peticionario la accion ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.
  4. La medida adoptada solo estara vigente mientras dicha jurisdiccion decida de fondo lo que corresponda en relacion con la accion instaurada por el demandante contra el acto administrativo que le nego la pension de invalidez.
  5. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.