T-287 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jesus Horacio Castaño Osorio En Representacion De Su Hija Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Pago de honorarios para calificación de invalidez de hija mayor sordomuda, e inscripción como beneficiaria del servicio de salud
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de hija de pensionado que padece desde su nacimiento sordomudez y depende economicamente de su padre a quien la entidad se niega a incluirla como beneficiaria de los servicios de salud de su padre pensionado hasta tanto el pensionado no cancele los honorarios a la junta de calificacion de invalidez.
Solicita se ordene su inclusion como beneficiaria y se le otorguen los servicios de salud.
Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.
El pago de honorarios a las juntas de cañlificacion de invalidez en principio no le corresponde al trabajador.
En el caso de calificacion de invalidez cuando se trata del acceso a los servicios de salud de una persona con el fin de lograr su inscripcion como beneficiaria de dichos servicios en su condicion de persona con problemas de sordomudez corresponde en el caso concreto al iss el pago de los honorarios.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada por esta Sala de Revision, en auto del treinta (30) de enero de 2006, con el fin de fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellin, el siete (7) de septiembre de 2005, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el dieciocho (18) de octubre del mismo ano, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la seguridad social de la senora Maria Cecilia Catano Saldarriaga.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Seguro Social, Seccional Antioquia, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, cubra los costos de evaluacion y calificacion de la incapacidad de la senora Maria Cecilia Catano Saldarriaga, y si de tal calificacion se desprende su estado de invalidez, proceda a inscribirla como beneficiaria de los servicios de salud de su padre pensionado, como persona con problemas de sordomudez.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.