Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2006

T-287 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jesus Horacio Castaño Osorio En Representacion De Su Hija Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Junta De Calificacion De Invalidez
  • Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
Seguro Social
  • Pago de honorarios para calificación de invalidez de hija mayor sordomuda, e inscripción como beneficiaria del servicio de salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social de hija de pensionado que padece desde su nacimiento sordomudez y depende economicamente de su padre a quien la entidad se niega a incluirla como beneficiaria de los servicios de salud de su padre pensionado hasta tanto el pensionado no cancele los honorarios a la junta de calificacion de invalidez.

Solicita se ordene su inclusion como beneficiaria y se le otorguen los servicios de salud.

Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.

El pago de honorarios a las juntas de cañlificacion de invalidez en principio no le corresponde al trabajador.

En el caso de calificacion de invalidez cuando se trata del acceso a los servicios de salud de una persona con el fin de lograr su inscripcion como beneficiaria de dichos servicios en su condicion de persona con problemas de sordomudez corresponde en el caso concreto al iss el pago de los honorarios.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada por esta Sala de Revision, en auto del treinta (30) de enero de 2006, con el fin de fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellin, el siete (7) de septiembre de 2005, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el dieciocho (18) de octubre del mismo ano, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la seguridad social de la senora Maria Cecilia Catano Saldarriaga.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS Seguro Social, Seccional Antioquia, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, cubra los costos de evaluacion y calificacion de la incapacidad de la senora Maria Cecilia Catano Saldarriaga, y si de tal calificacion se desprende su estado de invalidez, proceda a inscribirla como beneficiaria de los servicios de salud de su padre pensionado, como persona con problemas de sordomudez.
  5. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-693/04Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida De Paciente Adulto Mayor Inscrito En El Sisben Con Insuficiencia Renal Crónica Que Requiere Tratamiento De Diálisis Y No Ha Sido Inscrito En Una Ars. Solicita Se Ordene La Realización De La HemodiT-061/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez Y Sobrevivencia. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Falta De Legitimidad Por Activa. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 70T-863/03Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Administracion De Justicia. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado En Proceso Ejecutivo. Falta Pago Impuesto De Timbre De Titulo Valor Pagare. Operacion De Credito Externo En Dolares. Agencia Oficiosa De Terceros. EfT-701/02Derecho A La Seguridad Social. Competencia Pago Honorarios A La Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Para Examenes Medicos Por Incapacidad Permanente Parcial. Pago De Lo No Debido. Hecho Superado. Negada.T-204/02Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Evaluacion Y Calificacion Perdida Capacidad Laboral. Cumplimiento Providencias Judiciales. Obligacion De Hacer. Desacato. Ley 100 De 1993. Art. 42. Pago Honorarios Miembros De LaT-452/01Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del Juez De Practicar Pruebas Dentro Del Proceso. Obligaciones De Las Administradoras Del Regimen Subsidiado En Salud.
Ver las 10

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.