Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2012

T-976 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Gladis Amparo Montoya Castrillo Como Agente Oficiosa De Alejandro Cobo·Demandado Ejercito Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligacion De Prestar El Servicio Militar
  • Fundamentos constitucionales y legales
Accion De Tutela Contra Batallon De Infanteria
  • Orden de adelantar las actuaciones administrativas con el fin de modificar la modalidad en que fue incorporado el accionante al servicio militar
Agencia Oficiosa De Personas Que Se Encuentran Prestando Servicio Militar Obligatorio
  • Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
Debido Proceso Administrativo En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar
  • Caso en que no se informó ampliamente al joven bachiller de sus derechos como soldado bachiller y por el contrario su ingreso como soldado regular fue producto de un trá
  • Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la accionante, actuando como agente oficiosa de su hijo, interpone la acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el de petición, a su parecer vulnerados por el Ejército Nacional de Colombia y por el Batallón de Infantería de Selva No. 35 Héroes de Güepi Larandia (Caquetá), al reclutar al joven como soldado regular cuando debió ser incorporado al Ejército como bachiller por 12 meses y, por no haber dado respuesta a la solicitud de cambiar la modalidad de prestación del servicio y su correspondiente traslado a la ciudad de Bogotá.

La sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

La obligación de prestar el servicio militar, sus modalidades y excepciones consagradas en la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de 1993. 2º.

El debido proceso administrativo en los procesos de reclutamiento e incorporación al servicio militar realizados por las autoridades militares y 3º.

La importancia del consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporación al servicio militar realizados por las autoridades militares.

Se concluye que, el Ejército Nacional si desconoció la protección especial que la Constitución y la ley le conceden a los jóvenes bachilleres y en este sentido se CONCEDE la tutela y se ordena modificar la modalidad en la que fue incorporado el agenciado al servicio militar, así como su traslado inmediato a la ciudad de Bogotá y su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en la modalidad de soldado bachiller y la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes.

Se advierte a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional de Colombia, que en el futuro se abstenga de incurrir en las mismas acciones que dieron mérito para conceder el presente amparo constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de junio de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decision en Tutela que concedio el amparo del derecho fundamental de peticion y CONFIRMAR el primer numeral de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Penal que declaro la configuracion de hecho superado en cuanto al derecho de peticion.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de junio de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decision en Tutela, que revoco, a su vez, la decision dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Penal, el 17 de mayo de 2012 y, en su lugar, TUTELAR el derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo de Alejandro Cobo Montoya.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Comandancia del Batallon de Infanteria de Selva No.35 Heroes de Guepi de las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia de la Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, procedan a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado Alejandro Cobo Montoya al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, asi como su traslado inmediato a la ciudad de Bogota y desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad y la expedicion de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional de Colombia que en el futuro debera abstenerse de incurrir en las mismas acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  5. QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.