T-542 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carmen Yail Ruiz Freitas En Representacion De Su Hijo Vs. Ministerio De La Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Carencia actual de objeto no impide prevenir a autoridad para que no vuelva a incurrir en acciones u omisiones
- Carencia actual de objeto no impide establecer indemnización y costas respectivas si fueren procedentes
- Necesidad de acreditar incapacidad para defensa de derechos
- Madre en representación de hijo mayor de edad
- Demandante no es titular del derecho
- No basta con probar vínculos familiares es imperativo cumplir requisitos de agencia oficiosa
- Parentesco no constituye fundamento suficiente para justificar agencia de derechos ajenos
- Requisitos de la respuesta
- Arista fundamental de la democracia participativa
- Carencia actual de objeto cuando se efectúa respuesta de fondo
- Herramienta esencial para realización de otros valores constitucionales
- Legitimación en la presentación de solicitud
- Respuesta oportuna y efectiva
- Características
- Aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Elementos normativos
- No es excusa para no presentar personalmente tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y a la educacion de soldado reclutado por el ejercito cuando se encontraba cursando el noveno grado de educacion y portando carne estudiantil habiendo sido enviado a san vicente del caguan.
Se ha solicitado el reintergro del joven a la vida civil para la culminacion de sus estudios pero el ejercito no le ha dado respuesta.
Solicita se ordene dar respuesta a su solicitud de fondo y especifica.
Legitimacion por activa y agencia oficiosa en la accion de tutela.
A pesar de los vinculos familiares para que sea legitima la presentacion de una tutela respecto de una persona que ha cumplido la mayoria de edad es imperativo cumplir con los requisitos de la agencia oficiosa conforme al articulo 10 del decreto 2591 de 1991.
Fundamentos y caracteristicas del derecho de peticion.
Carencia de objeto de la accion de tutela cuando se efectua respuesta de fondo.
La señora ruiz no es titular del derecho a la educacion.
Se constato que el señor harold gaitan por si mismo instauro accion de tutela contra el ejercito confirmándose su capacidad para ejercer su propia defensa.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, del treinta de enero de dos mil seis, en el sentido de denegar el amparo de los derechos fundamentales solicitado por la senora Carmen Yail Ruiz Freitas.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, PREVENIR al Ejercito Nacional para que tome las medidas necesarias para que en adelante de respuesta oportuna a las peticiones que le son presentadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.