T-774 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Silvia Rosa Mosquera Cubides·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Batallón Jose Antonio Galán
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se probó que el desacuartelamiento fuera consecuencia de una causal de exención alegada por el soldado
- Obligación del ciudadano
- Condiciones y beneficios
- Desacuartelamiento
- Protege la unión marital de hecho
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ebido proceso, libre desarrollo de la personalidad, libertad y derecho a constituir una familia, pues su compañero fue reclutado para prestar el servicio militar cuando se desplazaba a bogotá a reclamar el recibo de pago de su libreta mailitar, no obstante que su situación militar ya había sido definida por el ejrcito varios años antes, además de que es hijo único y compañero permanente de la demandante.
La corte establece que no es posible acreditar la calidad de compañera permanente, pues son múltiples las inconsistencias en que incurren ambos con respecto a su ubicación geográfica y a la supuesta vida en común, por lo que no es evidente la convivencia mutua durante los últimos tres años y menos aun su dependencia económica, además los menores no son hijos del reclutado como se encuentra probado en el expediente.
Tampoco nunca se acreditó la calidad de hijo único, ni la dependencia económica de la madre y la abuela.
Tampoco había reclamado el recibo de compensación, ni pagado los derechos de su libreta militar y su inscripción anterior había prescrito, lo que exigía según la ley, iniciar nuevamente el trámite en mención.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Vélez, Santander, que denegó la tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.