C-755 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mercedes Olaya Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación por vínculos jurídicos o por la voluntad responsable de conformarla
- Concepto amplio
- Diversas categorías
- Obligación constitucional relativa
- Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
- Exención al hijo único en tiempo de paz
- Exención constituye una medida discriminatoria frente a otras categorías de familias
- Exención debe extenderse a cualquiera de las formas que se adopte para la conformación de una familia
- Atribución del legislador para señalar tales condiciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 48 de 1993 articulo 28 literales c) y g).
Se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilizacion.
Exencion en tiempo de paz.
Estan exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligacion de inscribirse y pagar cuota de compensacion militar, el hijo unico, hombre o mujer, de matrimonio o de union permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.
Tambien los casados que hagan vida conyugal.<br>para la actora, las disposiciones acusadas infringen el preambulo y los articulos 13 y 42 superiores, al establecer como exentos de prestar el servicio militar a los hijos unicos de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera, sin que se haga extensiva a los hijos unicos de hombres que se encuentran en alguna de las mencionadas condiciones.
Por otro lado, aduce el desconocimiento de la proteccion constitucional de la familia, como quiera que la exencion de prestar el servicio militar solamente se refiere a los casados que hagan vida conyugal, desconociendo con ello las uniones maritales de hecho igualmente protegidas por la carta politica.<br>la obligacion de prestar el servicio militar.
La exencion al hijo unico de prestar el servicio militar en tiempo de paz y la constitucion politica.
La exencion de prestar el servicio militar a los casados que hagan vida conyugal y la constitucion politica.<br>al establecerse la exencion solo con respecto al hijo unico de mujer viuda, separada, divorciada o soltera, la norma incurre en una discriminacion no justificada ni razonable respecto del varon que se encuentre en las mismas circunstancias facticas, tenidas en cuenta por la norma que se acusa para establecer esa exencion, lo cual se aparta de lo establecido en los articulos 5, 13, 42 y 43 de la constitucion politica.
De otra parte, salta a la vista que frente a la exencion al deber de prestar el servicio militar en tiempo de paz, para los casados que hagan vida conyugal, se deja por fuera de similar proteccion a quienes sin contraer matrimonio optaron por constituir una familia sin vinculo matrimonial, lo cual conlleva a la necesidad de hacer extensiva la exencion de que trata el literal g) del articulo 28 de la ley 48 de 1993, a quienes convivan en union permanente, de acuerdo con la ley.<br>inexequible la expresion "de matrimonio o de union permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera", contenida en el literal c) del articulo 28 de la ley 48 de 1993.
Exequible el literal g) del articulo 28 de la ley 48 de 1993, en el entendido de que la exencion alli establecida se extiende a quienes convivan en union permanente, de acuerdo con la ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de matrimonio o de union permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera", contenida en el literal c) del articulo 28 de la Ley 48 de 1993.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el literal g) del articulo 28 de la Ley 48 de 1993, en el entendido de que la exencion alli establecida se extiende a quienes convivan en union permanente, de acuerdo con la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.