Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2006

T-629 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Carlos Arturo Sanjuan Sanclemente En Representacion De Menor Vs. Colegio Santa Angela Merici

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Falta de legitimación por activa
  • Consentimiento del titular
  • Requisitos
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de menor a quien el colegio se niega a entregarle los certificados de notas requeridos para su matricula en una escuela rural del municipio en donde reside por deudas por concepto de pensiones que sus acudientes se comprometieron a pagar pero cuyo pago no se ha efectuado habiendo el colegio prestado los servicios que como institucion educativa debia cumplir.

Solicita se ordene la entrega de los certificados de estudios para su matricula.

Legitimidad e interes.

Agencia oficiosa.

Para intervenir como agente oficioso y para que el juez de tutela proteja el amparo solicitado es necesario que sea probado por el agente oficioso que el afectado se encuentra imposibilitado de ejercer su propia defensa.

En el presente caso existe falta de legitimacion del señor sanjuan sanclemente.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, el ocho (8) de marzo de 2006, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Sanjúan Sanclemente, por los argumentos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.