Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 1993

T-232 de 1993

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ciro Linares

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Acueducto De Funza. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, y CONCEDER la tutela al peticionario en representación de los habitantes del municipio de Funza, con el fin de proteger efectivamente el derecho a la vida derivado de la utilización exclusiva del agua del río Subachoque y la Toma de San Patricio para consumo humano.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en lo referente a los demás aspectos, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a los Alcaldes de los Municipios de Funza, Subachoque y Madrid, el cumplimiento estricto de las resoluciones 1275 y 4554 de marzo y octubre de 1992, respectivamente, de la C.A..R.
  4. CUARTO. ORDENAR al Director de la C.A.R. que implante los mecanismos necesarios para que los habitantes de los predios ribereños del río Subachoque y de la Acequia de San Patricio utilicen el agua de acuerdo a las disposiciones emanadas de dicho organismo.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduría Regional que ejerza la debida vigilancia a las autoridades municipales reseñadas, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los anteriores numerales de esta Sentencia.
  6. SEXTO. COMISIONAR a la Sala Especial del Tribunal Superior de Bogotá para verificar e informar a esta Sala de Revisión, el cumplimiento de la decisión adoptada en esta sentencia.
  7. SEPTIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Especial-, al Procurador Delegado para la Regional Cundinamarca, al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -C.A.R.-, a los Alcaldes de los municipios de Funza, Madrid y Subachoque, al Director del INDERENA, al Gerente del Instituto de Aguas y Saneamiento del Departamento de Cundinamarca, a la Secretaría General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Director de Corporaciones del Departamento Nacional de Planeación, al Defensor del Pueblo, al peticionario de la tutela y a las personas agenciadas con la misma mediante edicto fijado en la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.