Sentencia de Tutela18 de junio de 1993
T-232 de 1993
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ciro Linares
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Acueducto De Funza. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, y CONCEDER la tutela al peticionario en representación de los habitantes del municipio de Funza, con el fin de proteger efectivamente el derecho a la vida derivado de la utilización exclusiva del agua del río Subachoque y la Toma de San Patricio para consumo humano.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en lo referente a los demás aspectos, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a los Alcaldes de los Municipios de Funza, Subachoque y Madrid, el cumplimiento estricto de las resoluciones 1275 y 4554 de marzo y octubre de 1992, respectivamente, de la C.A..R.
- CUARTO. ORDENAR al Director de la C.A.R. que implante los mecanismos necesarios para que los habitantes de los predios ribereños del río Subachoque y de la Acequia de San Patricio utilicen el agua de acuerdo a las disposiciones emanadas de dicho organismo.
- QUINTO. ORDENAR a la Procuraduría Regional que ejerza la debida vigilancia a las autoridades municipales reseñadas, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los anteriores numerales de esta Sentencia.
- SEXTO. COMISIONAR a la Sala Especial del Tribunal Superior de Bogotá para verificar e informar a esta Sala de Revisión, el cumplimiento de la decisión adoptada en esta sentencia.
- SEPTIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Especial-, al Procurador Delegado para la Regional Cundinamarca, al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -C.A.R.-, a los Alcaldes de los municipios de Funza, Madrid y Subachoque, al Director del INDERENA, al Gerente del Instituto de Aguas y Saneamiento del Departamento de Cundinamarca, a la Secretaría General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Director de Corporaciones del Departamento Nacional de Planeación, al Defensor del Pueblo, al peticionario de la tutela y a las personas agenciadas con la misma mediante edicto fijado en la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por21
C-154/20Acceso A Agua Potable En Situaciones De Emergencia Sanitaria. Reconexión Del Servicio A Suscriptores Residenciales Suspendidos. Suspensión Incrementos Tarifarios. Uso De Recursos Del Sistema General De Participaciones.T-476/19Derechos Fundamentales Al Agua Potable, A La Salud Y A La Vida DignaT-064/19Accion De Tutela Para Solicitar Agua No Potable. Improcedencia.T-415/18Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo Del Derecho Fundamental De Niñas Y Niños De La GuajiraT-398/18Derecho Al Agua Y Suspension Por Mora En El Pago.T-297/18Derecho Fundamental Al Agua Potable.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.