Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 1995

T-413 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Fernando Agustin Delgado

Tema · dato duro
Servicios Publicos Domiciliarios. Agua Potable. Preferencia Para El Uso Domestico. Fontaneros. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Suministro de agua potable
Fontanero
  • Operador del servicio público
Derecho A La Vida
  • Suministro de agua potable
Servicio Publico De Acueducto
  • Prioridad para consumo humano
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Pitalito, el 3 de mayo de 1995.
  2. SEGUNDO. Conceder la tutela impetrada por Fernando Agustín Delgado Ordóñez, protegiéndole el derecho a la vida y por lo tanto a recibir agua para uso doméstico, del acueducto regional "La Cuchilla" de San Agustín. Consecuencialmente, la Junta Administradora de tal acueducto, representada por su Presidente, velará porque el agua sea primordialmente destinada al uso doméstico y regulará la distribución del agua que sobrare después de atender el uso doméstico adecuado; y el fontanero controlará la circulación del agua en tal forma que los usuarios la reciban en primer lugar y en forma debida para el consumo humano adecuado, y, por lo tanto la destinación del agua para lagos y fábricas solamente podrá ocurrir cuando haya exceso de liquido, previa autorización de la Asamblea General de los usuarios y siempre y cuando no restrinja el consumo domiciliario. En 48 horas se principiará a dar cumplimiento a las órdenes dadas en esta sentencia.
  3. TERCERO. Comisiónese al Juez de 1ª instancia para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. El Juez de 1ª instancia velará por el cumplimiento del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.