Sentencia de Tutela13 de septiembre de 1995
T-413 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Fernando Agustin Delgado
✓
Tema · dato duro
Servicios Publicos Domiciliarios. Agua Potable. Preferencia Para El Uso Domestico. Fontaneros. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Suministro de agua potable
Fontanero
- Operador del servicio público
Derecho A La Vida
- Suministro de agua potable
Servicio Publico De Acueducto
- Prioridad para consumo humano
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Pitalito, el 3 de mayo de 1995.
- SEGUNDO. Conceder la tutela impetrada por Fernando Agustín Delgado Ordóñez, protegiéndole el derecho a la vida y por lo tanto a recibir agua para uso doméstico, del acueducto regional "La Cuchilla" de San Agustín. Consecuencialmente, la Junta Administradora de tal acueducto, representada por su Presidente, velará porque el agua sea primordialmente destinada al uso doméstico y regulará la distribución del agua que sobrare después de atender el uso doméstico adecuado; y el fontanero controlará la circulación del agua en tal forma que los usuarios la reciban en primer lugar y en forma debida para el consumo humano adecuado, y, por lo tanto la destinación del agua para lagos y fábricas solamente podrá ocurrir cuando haya exceso de liquido, previa autorización de la Asamblea General de los usuarios y siempre y cuando no restrinja el consumo domiciliario. En 48 horas se principiará a dar cumplimiento a las órdenes dadas en esta sentencia.
- TERCERO. Comisiónese al Juez de 1ª instancia para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. El Juez de 1ª instancia velará por el cumplimiento del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-523/94Der. Al Ambiente Sano. Agua Potable. Erradicacion De Factores Contaminantes Extraños A La Naturaleza. Porquerizas. Concedida.T-232/93Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Acueducto De Funza. Concedida.T-578/92Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Negada.
Citada por38
T-115/23Derecho Fundamental Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva Y Tampoco Se Acredita Los Requisitos Técnicos Para Disponer La Conexión Del Servicio Público.T-401/22Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Suspensión Prolongada En El Tiempo De La Prestación Del Servicio.T-104/21Accion De Tutela Para Solicitar Proteccion Del Derecho Al Agua-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Como Es La Accion PopularT-058/21Derecho Fundamental Al Agua Potable De Miembros De Comunidad IndigenaC-154/20Acceso A Agua Potable En Situaciones De Emergencia Sanitaria. Reconexión Del Servicio A Suscriptores Residenciales Suspendidos. Suspensión Incrementos Tarifarios. Uso De Recursos Del Sistema General De Participaciones.T-577/19Derecho Fundamental Al Agua De Habitante De Sector Rural.
Ver las 38 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.