Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 1994

T-523 de 1994

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maria De Jesus Molina Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Agua Potable. Erradicacion De Factores Contaminantes Extraños A La Naturaleza. Porquerizas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Confírmanse las sentencias de los Juzgados Civil Municipal y Civil del Circuito de Yarumal, proferidas en la presente acción en cuanto tutelaron el derecho a la salud de los solicitantes.
  4. SEGUNDO. Consecuencialmente, ordénase al ciudadano ALVARO VASQUEZ suspender, en el término de doce horas, si es que aún no lo ha hecho pese a los fallos de los jueces de tutela, el funcionamiento de la porqueriza que tiene en el predio donde se encuentran los nacimientos de agua que consumen los habitantes de los llanos de Cuivá, en Yamural, y hasta tanto no ejecute las obras que realmente impidan la llegada de materias fecales a dichas fuentes y previo el lleno las licencias sanitarias y ambientales correspondientes que garanticen la pureza del agua desde el nacimiento hasta la bocatoma.
  5. TERCERO. El Juzgado Civil Municipal de Yarumal velará por el estricto cumplimiento de esta sentencia.
  6. CUARTO. Comuníquese al Ministerio del Medio Ambiente lo decidido en este fallo para que se tomen las medias indicadas en la parte motiva de esta providencia, haciéndole conocer a la comunidad el derecho constitucional de participación expresado en mecanismos como el de VOCAL DE CONTROL designado por el COMITE DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y el de realización de AUDIENCIA PUBLICA como trámite para licencia ambiental por estar de por medio el impacto al medio ambiente y a los recursos naturales renovables.
  7. QUINTO. Envíese copia de este fallo a la Fiscalía en Yarumal (Unidad de Investigación Previa) para que, si lo estima pertinente, se inicie la acción penal correspondiente por el delito de contaminación de aguas.
  8. SEXTO. El ciudadano Alvaro Vásquez cubrirá el servicio médico correspondiente de los menores afectados en su salud y cuyos nombres aparecen en este expediente.
  9. SEPTIMO. Por Secretaría, comuníquese al Juzgado Civil Municipal de Yarumal, para efectos del artículo 36 del Decreto No. 2591 de 1991 y al Defensor del pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.