Sentencia de Tutela26 de octubre de 1994
T-463 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Manuel Ospina Bonilla
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Servicios Publicos Domiciliarios. Der. De Libre Asociacion. Instalacion De Acueducto. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Asociacion
- Límites
Derecho A La Igualdad
- Vulneración
7 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Purificación -Tolima- y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- Segundo. ORDENAR a la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional VELU, que opera en el municipio de Natagaima (Tolima), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reanude la plena prestación del servicio de acueducto a los solicitantes, MANUEL OSPINA BONILLA, EMILIO SILVA, YESID TRUJILLO, DAVID SANCHEZ, LUZ DARY BETANCOURT, QUITERIO TRUJILLO y ALBERTO AYERBE BETANCOURT, en igualdad de condiciones a las que se aplican para los demás usuarios.
- La Asociación no podrá supeditar la prestación del servicio a la exigencia de que los afectados se constituyan en socios de la misma, aunque podrá cobrar los derechos correspondientes, siempre que lo haga tratándolos en pie de igualdad con los demás usuarios.
- Si fuere imperativo, por la escasez del agua potable, efectuar racionamientos o imponer la utilización de medidores tendientes a evitar el consumo excesivo e innecesario, ello debe hacerse aplicando dichas reglas a todos los usuarios por igual.
- Tercero. Se confía al Juez Penal Municipal de Natagaima la vigilancia del cumplimiento exacto y cabal de lo ordenado en este fallo.
- Cuarto. ADVIERTESE al representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional VELU que el desacato a lo dispuesto en esta providencia se sancionará en la forma que contemplan los artículo 51 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. REMITASE copia del expediente y de este fallo al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, para lo de sus funciones.
- Sexto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por14
T-331/24Acción De Tutela Para Dirimir Controversias Contractuales (Terminación Unilateral De Contrato De Representación Y Exclusividad En Modelaje)-Improcedencia Por Subsidiariedad.C-154/20Acceso A Agua Potable En Situaciones De Emergencia Sanitaria. Reconexión Del Servicio A Suscriptores Residenciales Suspendidos. Suspensión Incrementos Tarifarios. Uso De Recursos Del Sistema General De Participaciones.T-148/19Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993. Reconocimiento.T-129/17Derecho Al Agua Potable. Responsabilidad De Municipio De Garantizar Acceso A Habitantes De Vereda.T-532/16Derecho Al Agua Potable.T-254/15
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.