Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 1994

T-463 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Manuel Ospina Bonilla

Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Servicios Publicos Domiciliarios. Der. De Libre Asociacion. Instalacion De Acueducto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Purificación -Tolima- y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR a la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional VELU, que opera en el municipio de Natagaima (Tolima), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reanude la plena prestación del servicio de acueducto a los solicitantes, MANUEL OSPINA BONILLA, EMILIO SILVA, YESID TRUJILLO, DAVID SANCHEZ, LUZ DARY BETANCOURT, QUITERIO TRUJILLO y ALBERTO AYERBE BETANCOURT, en igualdad de condiciones a las que se aplican para los demás usuarios.
  4. La Asociación no podrá supeditar la prestación del servicio a la exigencia de que los afectados se constituyan en socios de la misma, aunque podrá cobrar los derechos correspondientes, siempre que lo haga tratándolos en pie de igualdad con los demás usuarios.
  5. Si fuere imperativo, por la escasez del agua potable, efectuar racionamientos o imponer la utilización de medidores tendientes a evitar el consumo excesivo e innecesario, ello debe hacerse aplicando dichas reglas a todos los usuarios por igual.
  6. Tercero. Se confía al Juez Penal Municipal de Natagaima la vigilancia del cumplimiento exacto y cabal de lo ordenado en este fallo.
  7. Cuarto. ADVIERTESE al representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional VELU que el desacato a lo dispuesto en esta providencia se sancionará en la forma que contemplan los artículo 51 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. REMITASE copia del expediente y de este fallo al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, para lo de sus funciones.
  9. Sexto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.