T-1012 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Orrego Toro Jacqueline·Demandado Tribunal Superior De Medellin Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación de excepciones personales a quien se encuentra secuestrado
- Requisitos
- Imposibilidad de defensa de la persona en cuyo nombre se actúa
- Inexistencia de manifestación expresa
- Persona privada de libertad por secuestro
- Imposibilidad absoluta de notificación personal por secuestro
- Principios generales
- Trámite de proceso sobre persona privada de libertad por secuestro
- Finalidad
- Persona privada de la libertad por secuestro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la decisión judicial adoptada al interior de una demanda ejecutiva con título hipotecario, en donde se notificó personalmente el mandamiento de pago a una persona y se designó curador ad litem para las otras ejecutadas, quienes al parecer estaban secuestradas.
El apoderado de la primera propuso las excepciones de exceptio pacto conventi, petición antes de tiempo y mora creditoris, de las cuales el juez declaró probada la primera.
Ante esta decisión el Banco apeló y el Tribunal accionado revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones propuestas por la coodemandada y ordenó seguir adelante la ejecución.
Se aborda temática relacionada con el debido proceso, el derecho de defensa y el agente oficioso y su afirmación de actuar como tal.
Se confirma la decisión de instancia que concedió el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 14 de septiembre de 1999, y CONFIRMAR la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 1999.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.