Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2018

T-407A de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ana·Demandado Carlos Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Propia Imagen Y A La Intimidad. Consentimiento Libre E Informado En Contrato Para Producciones Audiovisuales De Contenido Pornográfico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autorizacion Para Uso De La Propia Imagen
  • Alcance
  • Comprende el consentimiento informado no solo acerca del uso de la propia imagen sino sobre su finalidad
  • Límites
  • No implica la renuncia definitiva del derecho
  • Como expresión de un acuerdo de voluntades y de libertad contractual, encuentra un límite constitucional en el respeto a los derechos fundamentales
  • No puede constituir un límite absoluto al carácter dinámico y cambiante de la autodeterminación de las personas y su libre desarrollo de la personalidad
Contratos De Actuacion En La Industria Pornografica
  • Libertad contractual y autonomía de la voluntad
Derecho A La Propia Imagen Y A La Intimidad
  • Orden de retirar video pornográfico grabado por accionante de las páginas de internet que el accionado o su empresa sean propietarios o administradores y abstenerse en el futuro de publicarlo, distribuirlo o com
  • Vulneración por cuanto manifestación de la voluntad de accionante para autorizar uso de su imagen en video pornográfico no se dio mediante consentimiento libre, autónomo e informado
Personas Que Actuan En La Industria Pornografica
  • Protección a la libertad contractual y al respeto de los derechos fundamentales
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho A La Intimidad
  • Protección constitucional
  • Características generales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Alcance y contenido
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
Estado De Indefension
  • Configuración cuando se da la circulación de información u otro tipo de expresiones a través de medios que producen un alto impacto social que trascienden la esfera privada de quienes se ven involucrados
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Reglas generales
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Suscripcion De Contratos Cuyo Objeto Sea La Actuacion En Producciones Audiovisuales De Contenido Pornografico
  • Consentimiento libre e informado de la persona que es contratada, en razón al impacto en los derechos fundamentales a la propia imagen y a la int
13 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionado difundió a través de varias páginas de internet un video pornográfico que la actora grabó en una empresa de él.

La peticionaria alegó que nunca autorizó la comercialización de dicha grabación y que le dijeron que no se iba a difundir por cuanto correspondía a una prueba de casting, frente a la cual no recibió pago alguno.

El demandado se defendió afirmando que se firmó un contrato entre las partes, que se realizó un acuerdo verbal y que se vendió la escena en modo no exclusivo a otra empresa para su comercialización, basado en la negociación hecha con la accionante el día de la grabación.

La tutelante afirmó además, que el contrato que firmó estaba en inglés.

Se aborda temática referente a la acción de tutela en controversias contractuales; la protección a la libertad contractual y El respecto de los derechos fundamentales de personas que actúan en la industria pornográfica.

La Sala concluye que la suscripción de contratos cuyo objeto sea la actuación en producciones audiovisuales de contenido pornográfico implica el consentimiento libre e informado por parte de la persona que es contratada, toda vez que éstos tienen un impacto en los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad.

Precisa además, que dicho consentimiento debe cumplir algunos parámetros que no deben ser una simple formalidad, sino que deben garantizar efectivamente que la persona comprende cabalmente los alcances y las consecuencias de su decisión, por lo que resulta de gran importancia la manera en que se otorga la información.

En este sentido indica, que no puede emplearse un idioma, un vocabulario o una terminología extraña a quien está siendo informado, ni emplearse mecanismos para trasmitir la información que entorpezcan la claridad en la comprensión de la misma.

Por encontrar que la manifestación de la voluntad de la accionante para autorizar el uso de su imagen en un video pornográfico no se dio mediante un consentimiento libre, autónomo e informado, la Sala decide CONCEDER el amparo invocado y proferir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos de suspensión decretados a través del Auto del 27 de noviembre de 2017.
  2. Segundo. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 7 de marzo de 2017 por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, y el 20 de abril de 2017 por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de Ana.
  3. Tercero. ORDENAR a Carlos que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, en caso de que no lo hubiere hecho ya, a retirar el video pornográfico grabado por Ana de las páginas de internet que él o su empresa, Empresa de videos, sean propietarios o administradores, y que se abstenga en el futuro de publicarlo, distribuirlo o comercializarlo mediante cualquier medio.
  4. En cuanto a las páginas de internet en donde se haya publicado el video y que no pertenezcan o no sean administradas por Carlos o la Empresa de videos, este deberá: (i) identificar con precisiones cuáles son esas páginas; (ii) tomar todas las medidas adecuadas y posibles que estén a su alcance para lograr el retiro del video pornográfico grabado por Ana; y (iii) en caso de que no sea posible retirar el video, probar al juez de tutela de primera instancia, quien es el competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente sentencia, así como a esta Sala, que ha adoptado todas las medidas adecuadas y posibles a su alcance para retirar dicho video.
  5. Cuarto. ADVERTIR a los propietarios y administradores de las dos páginas web vinculadas que, en el ejercicio de sus deberes constitucionales, presten toda la colaboración a Carlos para lograr el retiro del video.
  6. Quinto. PREVENIR a la Empresa de videos para que en el futuro se abstenga de celebrar contratos de actuación en producciones audiovisuales pornográficas en los que no se garantice el consentimiento libre e informado de la persona que se contrata, tal como se explicó en esta sentencia.
  7. Sexto. ADVERTIR a Ana que, en todo caso, puede acudir a las autoridades judiciales competentes para que establezcan las responsabilidades a que haya lugar.
  8. Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.