T-358 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Oscar Orlando Garcia Diaz·Demandado Banco Agrario De Colombia<br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber especial de solidaridad con desplazado que es deudor moroso
- Deber de programar el crédito y gestionar lo necesario para que en las bases de datos de CIFIN y DATACREDITO sean excluidas anotaciones por incumplimiento del crédito
- Concepto
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data y a la aplicacion de los principios de la buena fe y solidaridad en relacion con desplazado a quien, con ocasión del incumplimiento en la cancelacion del credito que adquirio con la entidad financiera, se le demando ejecutivamente, sin tener en cuenta su solicitud de prorroga del credito para hacer efectivo el pago de las cuotas atrasadas y su vulnerable condicion.<br>solicita se ordene a la entidad desistir del cobro juridico, recibir las cuotas atrasadas y retirarlo de las correspondientes anotaciones en las centrales de riesgo.<br>procedencia del amparo constitucional por la afectacion de derechos fundamentales derivada del inadecuado desarrollo de los postulados de la buena fe y del deber de solidaridad.<br>resulta necesario, para el estudio del caso concreto, señalar que el desconocimiento de la calidad acreditada por el actor, rompe la solidaridad debida a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, en cuyo caso, es deber del estado y de los particulares, según sea la situacion, acudir con la comprension necesaria dentro de la orbita de su competencia y ponderar la situacion de vulnerabilidad que cierne sobre ellos.
Asi, frente al asunto bajo examen, no se advierte que la entidad financiera accionada haya tomado en cuenta la situacion vulnerable y de debilidad manifiesta del tutelante, por lo que debera reprogramarle el credito, informarle si existen alivios del mismo, asi como subsidios y garantias que se desprendan de la prevision de situaciones como la que actualmente soporta.<br>concedida.
Se ordena la terminacion del proceso ejecutivo promovido en contra del actor y su exclusion de las centrales de riesgo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Neiva en septiembre 3 de 2007, que denego la accion de tutela instaurada por Oscar Orlando Garcia Diaz contra el Banco Agrario de Colombia, sucursal Neiva, la cual, en su lugar, SE CONCEDE en atencion a los principios de solidaridad y buena fe y como proteccion al habeas data.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Agrario de Colombia, sucursal Neiva, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, su representante legal o quien haga sus veces, plantee y acuerde con el accionante Oscar Orlando Garcia Diaz nuevas opciones reales para el pago de su deuda, teniendo en cuenta su condicion de desplazado y dentro de las alternativas mencionadas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Banco Agrario de Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, solicite la terminacion del proceso ejecutivo en contra de Oscar Orlando Garcia Diaz que se adelanta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguan.
- Cuarto. ORDENAR al Banco Agrario de Colombia, que en caso de que se hubiere realizado anotacion negativa del actor originada por el incumplimiento del credito otorgado a Oscar Orlando Garcia Diaz en CIFIN y Datacredito, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, gestione lo necesario para que sean excluidas.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.