T-181 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante James Mejia Cardenas·Demandado Banco Agrario De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales
- Deber especial de solidaridad con desplazado que es deudor moroso
- Adopción de medidas de alivio financiero para las personas desplazadas que se ven obligadas a suspender el pago de obligaciones bancarias como consecuencia del desplazamiento
- Orden a Banco Agrario eliminar anotaciones del deudor desplazado en centrales de riesgo financiero
- Orden a Banco Agrario ofrecer acuerdo de pago teniendo en cuenta la condición de desplazado
- Aplicación frente a la exigibilidad de obligaciones crediticias contraídas por víctimas de desplazamiento forzado
- Orden a autoridad judicial disponga la terminación anticipada del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Agrario contra desplazado deudor
- Vulneración por Banco Agrario al exigir vía ejecutiva el pago del crédito hipotecario sin tomar en cuenta condición de desplazado
- Regla jurisprudencial para recibir trato especial de entidades financieras para el pago de obligaciones crediticias de desplazado
- Tratamiento diferenciado positivo respecto a exigibilidad de obligaciones financieras
- Requisitos para que se configure
- Inexistencia para el caso por cuanto se presentó anterior tutela a través de otra persona quien no estaba legitimada para actuar a nombre del peticionario, por no acreditar poder
- Incumplimiento por víctima que contrajo obligación con anterioridad al acaecimiento del suceso
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, igualdad, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se tiene que el peticionario y su grupo familiar son víctimas de desplazamiento forzado y por tan motivo se encuentran inscritos en el RUPD.
Previamente a los hechos que generaron el desplazamiento, el actor contrajo una obligación de carácter hipotecario con el Banco Agrario y tras informar su situación y solicitar a dicha entidad la condonación de la deuda sin obtener respuesta alguna, fue informado que el bien se hallaba embargado en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra.
La entidad accionada negó la solicitud de condonación argumentando que su deber es recuperar la cartera vencida y que por ello propuso al demandante suscribir un acuerdo de pago.
La Sala de Revisión no sólo analizó la posible vulneración de derechos por parte del Banco Agrario demandado, sino que también determinó que Juzgado que dio trámite al proceso ejecutivo en contra del actor, incurrió en violación de derechos, al continuar con el proceso ejecutivo aún después de conocer la condición de víctima del desplazamiento forzado del accionante.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con la aplicación del principio de solidaridad a favor de las personas en situación de desplazamiento forzado para el alivio de obligaciones adquiridas en créditos hipotecarios y, con las causales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, enfatizando el defecto denominado “desconocimiento del precedente” Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a dar por terminado el proceso ejecutivo hipotecario y suscribir un acuerdo de pago en el que se tenga en cuenta las posibilidades económicas del actor y la aplicación del principio de solidaridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos ordenada en el trámite de la referencia.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Primero. (1º) Civil del Circuito de Pamplona, Norte de Santander, y en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental de James Mejía Cardona, a obtener un trato especial como persona desplazada, destinado a propiciar el pago de sus obligaciones crediticias en condiciones acordes con su situación.
- Tercero. Dejar sin efecto el auto proferido el dos (2) de marzo de dos mil siete (2007) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, Norte de Santander, en el trámite ejecutivo iniciado por el Banco Agrario contra James Mejía Cardona (Radicado No. 54-172-4089-001-2007-00023-00), así como las demás decisiones adoptadas por la autoridad judicial en el trámite de la referencia.
- Cuarto. Ordenar al Juzgado Promiscuo de Chinácota, Norte de Santander, que disponga la terminación anticipada del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Agrario contra James Mejía Cárdenas (Radicado No. 54-172-4089-001-2007-00023-00).
- Quinto. Ordenar a las partes que, en el término de un mes contado desde la notificación de esta providencia, deberán llegar a un acuerdo de pago. Ese acuerdo deberá pactarse en atención a las posibilidades económicas del señor James Mejía Cardona, el principio de solidaridad y las siguientes pautas:
- 4.1. El Banco Agrario se abstendrá de cobrar intereses de mora respecto del pagaré No. 0129462, inicialmente suscrito entre James Mejía Cardona y el Banco Agrario, desde la fecha del desplazamiento hasta la fecha en que se suscriba el acuerdo mencionado.
- 4.2. La entidad no podrá cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda por las cuotas atrasadas a partir de la fecha del desplazamiento hasta la notificación de la presente sentencia y, en atención a la situación de vulnerabilidad del actor, en los nuevos acuerdos de pago no podrán pactarse cláusulas aceleratorias.
- 4.3. Los intereses moratorios que hayan sido causados con anterioridad al desplazamiento deberán pagarse en la forma convenida por las partes y, en su defecto, de conformidad con el máximo permitido por la ley. Así, de existir una mora anterior al desplazamiento, los intereses moratorios adeudados serán aquellos que se causen sobre las cuotas que eran exigibles y no habían sido pagadas antes del desplazamiento. No obstante, desde el momento del desplazamiento y hasta la fecha en que se suscriba el acuerdo de pago entre las partes, no se causarán intereses moratorios. Igualmente, si con posterioridad al desplazamiento el accionante pagó intereses de mora, el Banco Agrario deberá abonar tales pagos al saldo del capital total adeudado.
- 4.4. A falta de garantía suficiente por parte del señor James Mejía Cardona en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 1448 de 2011, que remite al artículo 38 de la Ley 418 de 1997, la obligación será garantizada por el Fondo Nacional de Garantías.
- Sexto. Ordenar al Banco Agrario que adelante todos los trámites necesarios para que sean eliminadas anotaciones del deudor en centrales de riesgo financiero, en caso de la entidad haya reportado previamente el supuesto incumplimiento del señor James Mejía Cardona.
- Séptimo. Prevenir al Banco Agrario sobre su obligación de aplicar la jurisprudencia constitucional en la materia, y concretamente, sobre su deber de desplegar una conducta solidaria frente a la población desplazada, destinada a propiciar el cumplimento de las obligaciones pendientes en términos acordes con sus condiciones de vulnerabilidad y sin imponer exigencias que limiten excesivamente la estructuración de un plan de vida con posterioridad al desplazamiento, y acarrean una amenaza para su mínimo vital.
- Octavo. Requerir a la Defensoría del Pueblo, regional Norte de Santander, para que a través de uno sus agentes, realice un acompañamiento al actor en la suscripción de un nuevo acuerdo de pago con el Banco Agrario y, en caso de que resulta necesario, apoye al actor en los trámites pertinentes para que, mediante las vías de cumplimiento de la decisión de tutela, ese acuerdo se ajuste a las condiciones señaladas en la jurisprudencia constitucional.
- Noveno. Ordenar que por Secretaría General de esta Corporación se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.