T-697 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eder Jose Torres Y Otros·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Sincelejo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A falta de garantía en proceso ejecutivo obligación será garantizada por el Fondo Nacional de Garantías
- Efectos inter pares por nulidad de proceso ejecutivo y realización de acuerdos de pago entre las partes
- Deber de entidades financieras de tener en cuenta las restricciones propias de las víctimas para cumplir con los pagos y disponer formulas de arreglo
- Incumplimiento por víctima que contrajo obligación con anterioridad al acaecimiento del suceso
- Reporte a centrales de riesgo por incumplimiento de obligación comercial y crediticia por fuerza mayor es desproporcionado
- Incumplimiento de la obligación por desplazamiento forzado
- Causales de procedibilidad
- Desconocimiento del precedente judicial
- Transferencia
- Nulidad de proceso ejecutivo por incumplimiento de obligación debido a evento imprevisible y objeto ilícito como garantía
- Asegura el acatamiento de la obligación contraída evitando el enriquecimiento sin justa causa
- Aplicación frente a la exigibilidad de obligaciones crediticias contraídas por víctimas de desplazamiento forzado
- Tratamiento diferenciado positivo respecto a exigibilidad de obligaciones financieras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, trabajo, mínimo vital, igualdad, restitución de tierras, dignidad humana.
Sentencia contra providencia judicial.
Dentro de un proceso ejecutivo adelantado en contra de los accionantes como parte de un grupo de beneficiarios de un subsidio otorgado por el anterior INCORA, se garantizó el pago de lo debido a la Caja Agraria por la suscripción de un contrato de mutuo con el inmueble rural adquirido y denominado La Alemania, ubicado en el corregimiento de Pita Abajo del municipio de San Onofre.
Los demandantes alegan que en dicho proceso se libró mandamiento de pago en contra de la empresa comunitaria por ellos conformada y se ordenó el embargo y el secuestro del bien gravado en hipoteca, sin tener en cuenta que el incumplimiento en la cancelación del crédito se debió a la ocurrencia del desplazamiento forzado del cual fueron víctimas.
Para resolver el asunto la Sala analizó la siguiente temática: 1º las causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y 2º.
La jurisprudencia constitucional sobre la aplicabilidad del principio de solidaridad una vez iniciados procesos ejecutivos en contra de víctimas del desplazamiento forzado que hayan adquirido ese estatus con posterioridad a la suscripción del contrato de mutuo.
Se concluye que el inmueble que constituyó la garantía de la obligación está sujeto al sistema de protección de patrimonios y tierras de la población desplazada, que lo excluye de negocio jurídico alguno por cuanto su enajenación está prohibida.
Se concede el amparo de los derechos incoados en la demanda de tutela, se ordena la nulidad del proceso ejecutivo y la realización de acuerdos de pago entre las partes de dicho proceso, los cuales deben ser pactados teniendo en cuenta las posibilidades económicas actuales de los deudores.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia 9 de diciembre de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en el tramite de la accion de tutela iniciada por Eder Jose Torres y otros en contra del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, la Caja Agraria- en liquidacion y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela en favor de Eder Jose Torres y otros en contra del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, la Caja Agraria- en liquidacion y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER y, en consecuencia, ORDENAR la nulidad del proceso ejecutivo mixto que cursa en el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo bajo el radicado Ndeg 2001-00174-00 promovido por la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion en contra de la Empresa Comunitaria "La Alemania" y otros, que fue cedido a la Compania de Gerenciamiento de Activos Ltda.
- Una vez notificada la sentencia, las partes en el proceso ejecutivo deberan llegar a nuevos acuerdos de pago con el fin de continuar la relacion contractual, obligaciones que seran pactadas en atencion a las posibilidades economicas actuales de los ejecutados, el principio de solidaridad y las siguientes pautas:
- 2.1. La Compania de Gerenciamiento de Activos Ltda. se abstendra de cobrar intereses de mora respecto de los pagares Ndeg 1341110, 1341111 y 1451139, inicialmente suscritos entre la Empresa Comunitaria "La Alemana" y otros con la Caja Agraria, actualmente cedidos a la Compania de Gerenciamiento de Activos Ltda. Lo anterior desde la fecha del desplazamiento hasta de la notificacion de la presente sentencia.
- 2.2. De haberse pactado clausulas aceleratorias, estas no tendran aplicabilidad. En todo caso, la Compania de Gerenciamiento de Activos Ltda. no podra cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda por las cuotas atrasadas a partir de la fecha del desplazamiento hasta la notificacion de la presente sentencia.
- 2.3. Los intereses moratorios que eventualmente hayan sido causados con anterioridad al desplazamiento deberan pagarse en la forma convenida por las partes y, en su defecto de conformidad, con el maximo permitido por la ley. Asi, de existir una mora anterior al desplazamiento, los intereses moratorios adeudados seran aquellos que se causen sobre las cuotas que eran exigibles y no habian sido pagadas antes del desplazamiento. No obstante, desde el momento del desplazamiento y hasta notificada la presente sentencia, no se causaran intereses moratorios. Igualmente, si posterior al desplazamiento el accionante pago intereses de mora, el banco debera abonar estos pagos al saldo del capital total adeudado.
- TERCERO. A falta de garantia suficiente por parte de las victimas del desplazamiento forzado demandadas en el proceso ejecutivo de la referencia, de conformidad con el articulo 128 de la Ley 1448 de 2011, que remite al articulo 38 de la Ley 418 de 1997, la obligacion sera garantizada por el Fondo Nacional de Garantias.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.