C-146 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones particulares que deben verificarse
- Contenido y alcance
- No suspende leyes ni establece restricciones a derechos constitucionales
- Propósito de decretar un traslado presupuestal
- Conexidad y especificidad
- Necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas
- Objetivo principal
- Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
- Modificación Presupuesto General de la Nación por el Gobierno
- Deber de informar toda modificación al Presupuesto General de la Nación
- Naturaleza jurídica
- Objetivo
- Naturaleza jurídica
- Objeto social
- Naturaleza jurídica
- Objeto social
- Naturaleza jurídica
- Objetivo general
- Parámetros de validez constitucional
- Modificación por el Ejecutivo en estado de emergencia
- Alcance
- En tiempo de normalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision oficiosa de constitucionalidad del decreto legislativo 4490 de 2008 “por el cual se modifica el presupuesto general de la nacion para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones”. <br>como primera medida, se verifico la satisfaccion de los requisitos de forma, de cuya prevision se encontro que la disposicion revisada: (i) fue proferida por el presidente de la republica en ejercicio de facultades conferidas por el articulo 215 superior y la ley 137/94; (ii) ofrece un conjunto de considerandos que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas en relacion con los hechos que dieron lugar a la crisis generado del estado de excepcion; (iii) fue suscrita por el presidente de la republica en conjuncion con la totalidad de los ministros; Y (iv) fue promulgada dentro del termino de vigencia del estado de emergencia social al que se hizo referencia. <br>entratandose de la materialidad del mismo, la corte tuvo que pronunciarse sobre: (i) las condiciones previstas en el articulo 213 constitucional y demas disposiciones reguladoras; (ii) los requisitos que impone la ley estaturia sobre los estado de excepcion; Y (iii) las normas ratificadas por el congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitacion en tales circunstancias.
Asi, estudiado el contenido del mismo a la luz de tales presupuestos, la corte encontro que el decreto estudiado se funda en la necesidad de ejercer acciones tendentes, entre otras medidas, a (i) adoptar procedimientos agiles para restituir a la poblacion de escasos recursos los activos ilegalmente captados y recuperados por las autoridades competentes; (ii)contrarrestar de forma inmediata la crisis social generada por la defraudacion generalizada y (iii) profundizar los mecanismos de acceso para las personas de bajos recursos al sistema financiero formal. <br>en ese orden de ideas, se determino la competencia del gobierno para la adopcion de la medida respectiva y el cumplimiento de los requisitos de conexidad y especificidad, necesidad y proporcionalidad.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4490/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4490 del 27 de noviembre de 2008, "por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones.".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.