Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de octubre de 2004Sala Plena

C-993 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Karin Irina Kuhfeldt Salazar

Tema · dato duro
Habeas Data En Materia Tributaria Y Aduanera. Vulneración De Los Principios De Finalidad Y Divulgación Restringida Del Dato Al Reportar A Las Centrales De Riesgo Sobre La Mora En Obligaciones Sin El Consentimiento Del Contribuyente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exhortacion Al Congreso
  • Expedición de ley estatutaria que regule el derecho fundamental al habeas data
  • Expedición de ley estatutaria que regule el derecho fundamental al habeas data y establezca criterios para armonizarlo con el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado
Habeas Data
  • Objeto
  • Excepción a su núcleo esencial al establecer el reporte del dato a partir del sexto mes de mora
  • Término de caducidad debe ser determinado a través de una ley estatutaria
Ley Estatutaria
  • Materias que regula
  • En determinados eventos hace parte del bloque de constitucionalidad
  • Trámite
Reserva De Ley Estatutaria Sobre Habeas Data
  • Procedencia por regulación del núcleo esencial
  • Recolección, tratamiento y circulación de datos sobre obligaciones tributarias y aduaneras
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos desde la publicación de la ley
Derechos Fundamentales
  • Definición del núcleo esencial
  • Definición del núcleo esencial no aclara la doctrina de la Corte Constitucional
  • Núcleo esencial no puede ser afectado por el legislador
  • Núcleo esencial no puede ser afectado por el Legislador ni siquiera por ley estatutaria
Habeas Data En Materia Tributaria Y Aduanera
  • Vulneración de los principios de finalidad y divulgación restringida del dato al reportar a las centrales de riesgo sobre la mora en obligaciones sin el consentimiento del contribuyente
Ley Estatutaria En Materia De Derechos Fundamentales
  • Deben seguir su trámite las normas que pretenden regular los aspectos principales e importantes de un derecho fundamental
9 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 863 de 2003 art. 31.

Información a las centrales de riesgo por la dian sobre cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos anticipos retenciones tributos y gravámenes aduaneros sanciones e intereses.

La reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 863/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 31Ley 863/03INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. 1.Declarar INEXEQUIBLE el artículo 31 de la ley 863 de 2003 , por las razones expuestas en esta providencia.
  2. 2. Declarar que los efectos de la presente Sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 863 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.