Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de octubre de 2004Sala Plena

C-993 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

✓Demandante Karin Irina Kuhfeldt Salazar

✓
Tema · dato duro
Habeas Data En Materia Tributaria Y Aduanera. Vulneración De Los Principios De Finalidad Y Divulgación Restringida Del Dato Al Reportar A Las Centrales De Riesgo Sobre La Mora En Obligaciones Sin El Consentimiento Del Contribuyente
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exhortacion Al Congreso
  • Expedición de ley estatutaria que regule el derecho fundamental al habeas data
  • Expedición de ley estatutaria que regule el derecho fundamental al habeas data y establezca criterios para armonizarlo con el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado
Habeas Data
  • Objeto
  • Excepción a su núcleo esencial al establecer el reporte del dato a partir del sexto mes de mora
  • Término de caducidad debe ser determinado a través de una ley estatutaria
Ley Estatutaria
  • Materias que regula
  • En determinados eventos hace parte del bloque de constitucionalidad
  • Trámite
Reserva De Ley Estatutaria Sobre Habeas Data
  • Procedencia por regulación del núcleo esencial
  • Recolección, tratamiento y circulación de datos sobre obligaciones tributarias y aduaneras
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos desde la publicación de la ley
Derechos Fundamentales
  • Definición del núcleo esencial
  • Definición del núcleo esencial no aclara la doctrina de la Corte Constitucional
  • Núcleo esencial no puede ser afectado por el legislador
  • Núcleo esencial no puede ser afectado por el Legislador ni siquiera por ley estatutaria
Habeas Data En Materia Tributaria Y Aduanera
  • Vulneración de los principios de finalidad y divulgación restringida del dato al reportar a las centrales de riesgo sobre la mora en obligaciones sin el consentimiento del contribuyente
Ley Estatutaria En Materia De Derechos Fundamentales
  • Deben seguir su trámite las normas que pretenden regular los aspectos principales e importantes de un derecho fundamental
9 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 863 de 2003 art. 31.

Información a las centrales de riesgo por la dian sobre cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos anticipos retenciones tributos y gravámenes aduaneros sanciones e intereses.

La reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 863/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 31Ley 863/03INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. 1.Declarar INEXEQUIBLE el artículo 31 de la ley 863 de 2003 , por las razones expuestas en esta providencia.
  2. 2. Declarar que los efectos de la presente Sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 863 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.