ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAA LA SENTENCIA C-993 DE 2004DERECHOS FUNDAMENTALES-Definición del núcleo esencial no aclara la doctrina de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)EXHORTACION AL CONGRESO-Expedición de ley estatutaria que regule el derecho fundamental al habeas data y establezca criterios para armonizarlo con el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-5134Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 31 de la Ley 863 de 2003Actor: Karin Irina Kuhfeldt Salazar Magistrado ponente:Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍAAclaro mi voto puesto que, respetuosamente, estimo que la parte motiva de esta sentencia puede prestarse a confusiones en cuanto a cuál fue la ratio decidendi de la inconstitucionalidad. Esta reside básicamente en que la materia objeto de la norma acusada se inscribe dentro de la órbita de competencia del legislador estatutario. Por esta razón, en la sentencia se reiteran las providencias de esta Corte al respecto. Sin embargo, con el propósito de abundar en argumentos la sentencia desarrolla los motivos por los cuales el objeto de la norma acusada incide en el núcleo esencial de derechos constitucionales. Me aparto de tales argumentos puesto que en realidad no contribuyen a aclarar la doctrina de la Corte. Menciono tan solo un ejemplo. La sentencia intenta una definición de núcleo esencial de un derecho fundamental. Ese intento, loable, es claramente fallido. Así lo puede apreciar el lector del siguiente párrafo:“Debe entenderse el núcleo esencial de un derecho fundamental como aquel sin el cual un derecho deja de ser lo que es o lo convierte en otro derecho diferente o lo que caracteriza o tipifica al derecho fundamental y sin lo cual se le quita su esencia fundamental”.Luego, la sentencia acude de manera antitécnica al principio de proporcionalidad, para finalmente concluir lo siguiente:“En resumen, por los presupuesto anotados , el artículo 31 de la ley 863 de 2003, en algunos supuestos de hecho de la norma, debió ser tramitado a través de una Ley Estatutaria y no por intermedio de una Ley Ordinaria, debido a que pretendió el Congreso regular situaciones principales e importantes que solo pueden ser reguladas por una Ley Estatutaria y en otros supuestos como reportar a centrales de riesgo privadas, afectó el núcleo esencial del Derecho Fundamental del habeas data y éste núcleo esencial no puede ser afectado ni siquiera por el Legislador Estatutario, mucho menos, por el Legislador Ordinario. Razón por la cual esta Corte declarará inexequible la norma acusada. Ahora bien, durante la vigencia del artículo referido, varias personas pudieron verse afectadas con el reporte a bases de datos privadas de la información que trata el artículo 31 de la ley 863 de 2003 ; razón por la cual estas deberán ser excluidas de las centrales de riesgo respecto de esta especial información. En consecuencia, esta Corporación declarará que los efectos de la presente Sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 863 de 2003. Finalmente, la Corte no puede dejar de lado que en varias ocasiones normas de contenido normativo similar, han sido declaradas inexequibles por violación a la reserva de ley estatutaria. No obstante la trascendencia del tema, no existe en el ordenamiento jurídico una regulación estatutaria sobre el derecho de habeas data, sustento por el cual esta Corte exhorta e insiste al Congreso de la República, para que en uso de sus funciones expida una ley estatutaria que regule el derecho fundamental al habeas data”.Si bien en los párrafos de conclusión la sentencia insiste en que la ratio decidendi de este fallo consiste en la violación del principio de reserva de ley estatutaria, en uno de ellos se afirma a manera de obiter dicta que ni siquiera el legislador estatutario podría regular la materia. Esta afirmación es contraria a la jurisprudencia citada en la misma sentencia. Además, no deja de ser tautológico decir que el núcleo esencial de un derecho debe ser respetado para luego señalar que el legislador estatutario no puede desconocer dicho núcleo. Estimo que la sentencia hizo bien en reiterar la exhortación al Congreso para que regule el derecho de habeas data y establezca criterios para armonizarlo con otros mandatos constitucionales, entre los cuales resulta especialmente relevante el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado. En ningún caso esta sentencia puede erigirse como un obstáculo para que los mecanismos existentes para asegurar el pago cumplido de impuestos sean complementados con otros instrumentos que permitan cruzar información e identificar a quienes están incumpliendo sus deberes constitucionales, todo claro esta respetando la jurisprudencia de la Corte citada en la presente sentencia que reconoce un margen de configuración al legislador para adoptar diferentes diseños regulatorios en esta materia.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia. Presidencia de República. Febrero de 1991. pag 125 Sentencia C-425 de 1994 Sentencia C- 578 de 1995 Sentencia C- 384 de 2000 y C- 687 de 2002 Sentencia C- 687 de 2002 Sentencia C- 729 de 2000 Sentencia C-384 de 2000 Sentencia C- 687 de 2002 Sentencia C- 567 de 1997 C- 384 de 2000. En igual sentido, Sentencia C- 567 de 1997 Véase, entre otras, las sentencias C – 384 de 2000 y C – 729 de 2000 Ver, entre otras, las sentencias C-010 de 2000, fundamento 3, y T-066 de 1998. Sentencia C-687 de 2002 . . El artículo 19.2 de la Ley Fundamental de Bonn establece”En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial”. El artículo 53.1 de la Constitución Española prescribe: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo de presente Título vinculan a todos los poderes públicos,. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades (...)”. Ver por ejemplo la sentencia C-687 de 2002. Arts. 6 y ss. de la Ley 137 de 1994.
Aclaración de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Habeas Data En Materia Tributaria Y Aduanera. Vulneración De Los Principios De Finalidad Y Divulgación Restringida Del Dato Al Reportar A Las Centrales De Riesgo Sobre La Mora En Obligaciones Sin El Consentimiento Del Contribuyente
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado