C-148 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condicionar la exequibilidad de un artículo resulta una fórmula carente de sentido
- Falta de motivación propia y específica
- Inconstitucional por utilizar recursos extraordinarios para gastos ordinarios
- Necesidad de motivar insuficiencia de recursos ordinarios del Presupuesto Nacional
- Adición presupuestal debió hacerse mediante una ley del Congreso
- Creación de tributo
- Facultades del Gobierno no son absolutas
- Inexequible por no incluir partidas globales sin destinación específica
- No pretensión de solución de déficit fiscal y ejecución de proyecto a largo plazo
- Recursos del impuesto destinados a gastos ordinarios contrarían la Constitución
- Faculta al gobierno para modificar el presupuesto
- Permite al gobierno efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
- Límites de la facultad excepcional del Ejecutivo de modificarlo o adicionarlo
- Decretos que lo modifican durante los estados de excepción están sometidos a múltiples condicionamientos derivados de la Carta Política
- En tiempo de normalidad
- Todas las rentas y gastos sin excepción deben figurar en el presupuesto
- Toda modificación efectuada debe ser informada al Congreso de la República
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2749/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg y 3deg del Decreto Legislativo 2749 de 25 de noviembre de 2002 "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2002"
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las partidas 113, Seccion 1501, del presupuesto de inversion del Ministerio de Defensa Nacional, denominada "Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector" por $900"000.000 y con 705, Seccion 1601, del presupuesto de inversion de la Policia Nacional, denominada "Educacion superior" por $310"000.000, contenidas en el articulo 2deg del Decreto Legislativo 2749 de 2002.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, en lo demas, el articulo 2deg del Decreto Legislativo 2749, en el entendido que los gastos ordenados deberan estar directa y especificamente encaminados a conjurar las causas de la perturbacion del orden publico y a impedir la extension de sus efectos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.