C-063 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control político de la prórroga
- Destinación específica del impuesto
- Juicio de constitucionalidad del decreto de prórroga
- Límites al Gobierno en la prórroga
- Medios ordinarios de la prórroga
- Naturaleza jurídica de la prórroga
- Nuevas causas de la prórroga
- Orden público en la prórroga
- Presupuesto fáctico de la prórroga
- Presupuesto valorativo de la prórroga
- Presupuestos para prórroga
- Requisitos materiales de la prórroga
- Control judicial de la prórroga
- Deber del Gobierno de avisar a las instancias internacionales de la prórroga
- Destinación específica del impuesto de patrimonio
- Efectos jurídicos de la prórroga
- Facultades del Presidente durante la prórroga
- Naturaleza de la prórroga
- Presupuesto material de la prórroga
- Requisitos formales de la prórroga
- Sistema de control de la prórroga
- Suficiencia de las medidas ordinarias de policía durante la prórroga
- Verificación por parte de la Contraloría General de la aplicación del impuesto de patrimonio
- Límite temporal a la vigencia de los Estados de excepción
- Competencia para realizar control formal y material sobre los estados de excepción
- Características
- Regulación
- Regulación y prórroga
- Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente
- Presupuestos formales y materiales a la prórroga
- Competencia para conocer del decreto declaratorio así como de sus prórrogas
- Límite temporal a la vigencia
- Límites de forma y fondo para su declaratoria y prórroga
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2555/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 "por el cual se prorroga el Estado de Conmocion Interior".
- SEGUNDO. Por la Secretaria de esta Corporacion remitanse copias de la totalidad del presente expediente al Contralor General de la Republica a fin de que verifique el cumplimiento de la finalidad de la creacion, recaudo y destinacion del impuesto al patrimonio establecido por decreto legislativo 1838 e incorporado al Presupuesto Nacional mediante decreto legislativo 1959 de 2002, en los terminos de las sentencias C-876 y C- 947 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.