Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de septiembre de 1996Sala Plena

C-451 de 1996

Ponente Hernando Herrera Vergara

Tema · dato duro
Levantamiento De Estado De Conmocion Interior Y Prorroga De Vigencia De Unas Disposiciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Reglamentario De Conmocion Interior
  • Calificación del contenido material
Levantamiento De Conmocion Interior
  • Fecha en que surte efectos
  • Justificación expedición de decreto
  • Procedencia
  • No requiere decreto
Conmocion Interior
  • Inconstitucionalidad de decretos expedidos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1303 de 1996, “Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”.

La Corte señaló que el levantamiento del estado de conmoción interior y la prórroga de la vigencia de algunos decretos cumplen los requisitos de idoneidad para enfrentar la perturbación del orden público en desarrollo de los preceptos superiores — arts. 213 y 214 —.

Sin embargo, determinó que no era procedente la prórroga del Decreto 2110 de 1995 debido a su naturaleza reglamentaria fuera del objeto del estado de excepción.

La Corte declaró exequible los arts. 1 y 2 (parcial) del Decreto Legislativo No. 1303 de 1996 y declaró inexequible la expresión “2110 de 1995” del art. 2 ibidem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1303/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1303/96EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 1303/96INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«2110 de 1995»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1o. del Decreto Legislativo No. 1303 de julio 25 de 1996, "por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 1303 de julio 25 de 1996, salvo la expresión "2110 de 1995", la cual se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.