C-451 de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Calificación del contenido material
- Fecha en que surte efectos
- Justificación expedición de decreto
- Procedencia
- No requiere decreto
- Inconstitucionalidad de decretos expedidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1303 de 1996, “Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”.
La Corte señaló que el levantamiento del estado de conmoción interior y la prórroga de la vigencia de algunos decretos cumplen los requisitos de idoneidad para enfrentar la perturbación del orden público en desarrollo de los preceptos superiores — arts. 213 y 214 —.
Sin embargo, determinó que no era procedente la prórroga del Decreto 2110 de 1995 debido a su naturaleza reglamentaria fuera del objeto del estado de excepción.
La Corte declaró exequible los arts. 1 y 2 (parcial) del Decreto Legislativo No. 1303 de 1996 y declaró inexequible la expresión “2110 de 1995” del art. 2 ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1303/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1o. del Decreto Legislativo No. 1303 de julio 25 de 1996, "por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 1303 de julio 25 de 1996, salvo la expresión "2110 de 1995", la cual se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.