Micelio

Artículo 2

Decreto 1303 de 1996 · por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prorrógase por noventa (90) días, a partir del 29 de julio de 1996 la vigencia de los Decretos 1901 de 1995,1902 de 1995 2110 de 1995, 717 de 1996 y 900 de 1996, en los términos y condiciones señalados por la honorable Corte Constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-451/96Constitucionalidad · «2110 De 1995»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1303 de 1996