C-295 de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Delimitación
- Delimitación que afecte dos o más departamentos
- Actividad comercial
- Competencia del Presidente de la República
- Creación legal
- Improcedencia de solicitud de autoridad militar para su delimitación
- Procedencia
- Límites en conmoción interior
- Improcedencia de inscripción en la alcaldía
- Señalamiento de requisitos
- Improcedencia
- Limitación de derechos
- Agente del Presidente
- Suspensión por desacato
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 717/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o., 4o., 6o., 7o. y 10 del Decreto Legislativo No. 717 de abril dieciocho (18) de 1996.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o. del Decreto Legislativo No. 717 de 1996, salvo las expresiones "a solicitud del Comandante Militar de la correspondiente Unidad Operativa Mayor o sus equivalentes, debiendo senalarse en cada caso los municipios que conformaran dicha zona especial" contenida en el inciso primero, y "la solicitud" contenida en el inciso
- segundo. del mismo precepto, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o. del Decreto Legislativo No. 717 de 1996, salvo la expresion "inscripcion en la Alcaldia", la cual se declarar INEXEQUIBLE.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o. del Decreto Legislativo No. 717 de 1996, con la advertencia respecto del inciso tercero, de que en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados pueda suspenderse la actividad relacionada con la prestacion de los servicios alli mencionados, en la forma descrita en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8o. del Decreto Legislativo No. 717 de 1996, salvo la expresion "por los Gobernadores respectivos", la cual se declara INEXEQUIBLE.
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 9o. del Decreto Legislativo No. 717 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.