Salvamento de voto a la Sentencia C-295 96ZONAS ESPECIALES DE ORDEN PUBLICO-Creación legal (Salvamento de voto)Considero que dichas zonas especiales constituyen divisiones temporales del territorio que encajan dentro de lo previsto por el artículo 285 de la Constitución Política y, por tanto, deben ser objeto de creación legal, y no discrecional por parte de un gobernador, quien para estos efectos es subalterno del Gobierno Nacional.El suscrito magistrado adhiere a los argumentos expuestos por el H. magistrado José Gregorio Hernández Galindo en el acápite 1 de su slavamento de voto a la Sentencia C-295 del 5 de julio de 1996 -Expediente R.E. 081-, es decir, en lo relacionado con el establecimiento de zonas especiales de orden público y su delimitación por el respectivo gobernador de departamento, por cuanto considero también que dichas zonas especiales constituyen divisiones temporales del territorio que encajan dentro de lo previsto por el artículo 285 de la Constitución Política y, por tanto, como se explica en la aludida parte del salvamento de voto, deben ser objeto de creación legal, y no discrecional por parte de un gobernador, quien para estos efectos es subalterno del Gobierno Nacional. Por tanto, hago salvmaento parcial de voto a la referida sentencia.VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoVladimiro Naranjo Mesa
Tema de la sentencia: Dec. 717/96. Medidas Tendientes A La Preservacion Del Orden Publico. Conmocion Interior.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado