Sentencia de Tutela13 de agosto de 1992
T-490 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Pedro Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libertad. Debido Proceso. Poder De Policia. Multa Convertida En Arresto. Sancion De Plano. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
- Improcedencia
Arresto
- Improcedencia
Derecho A La Libertad
- Reserva judicial
11 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 13 de marzo de 1992, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Sasaima, mediante la cual se denegó la tutela solicitada por el señor PEDRO ROMULO GOMEZ PINTOR.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el señor PEDRO ROMULO GOMEZ PINTOR y, con el objeto de dar protección inmediata a sus derechos fundamentales de libertad personal, defensa y debido proceso, INAPLICAR PARCIALMENTE los artículos 435 y 436 del Código de Policía de Cundinamarca (Decreto 1889 de 1986), y REVOCAR las resoluciones número 020 del 13 de febrero y 052 del 22 de febrero de 1992, proferidas por el Alcalde especial de Sasaima.
- TERCERO. LIBRESE comunicación al Juzgado Civil Municipal de Sasaima, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por42
T-215/23Debido Proceso En Modelo De Justicia Indígena-Improcedencia Por Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Y Hecho Superado. Vulneración Del Derecho De Petición.C-014/23Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana.T-372/22Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.C-350/21Código Penal Militar. Conversión De La Multa En Arresto.C-303/19Captura. Aprehensión Por Autoridad De Policía De Persona Procesada Por Un Delito, Sin Orden De Autoridad Judicial.
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.