C-270 de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Jorge Enrique Benavides
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridades judiciales
- Competencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1344/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
- R E S U E L V E:
- Primero. En cuanto a los cargos formulados contra los artículos 1o. a 7o. y 12 a 14 de la Ley 23 de 1991, estese a lo resuelto en sentencia C-212 de 1994 que los declaró condicionalmente exequibles.
- Segundo. Estese a lo resuelto en sentencia No. 02 de enero 23 de 1992, por la cual la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente exequibles los artículos 18, 19 y 20 de la ley 23 de 1991, así:
- A) El artículo 18 de la Ley 23 de 1991 en la parte que dice :
- "... lo mismo que de las resoluciones en que se condene al pago de perjuicios";
- B) El artículo 19 ibídem, en los siguientes apartes:
- "o durante la actuación contravencional" del inciso primero; "El Intra elaborará el correspondiente formato de acta" del inciso
- segundo. y el inciso
- tercero. que dice: "La conciliación pone fin a la actuación contravencional";
- C) Los incisos
- primero. y
- segundo. del artículo 20 de la misma Ley.
- Tercero. DECLARANSE EXEQUIBLES por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política, los artículos 8o. a 11 y 15 a 17 de la Ley 23 de 1991, en cuanto respecta a los cargos formulados en la demanda y por las razones consignadas en esta sentencia.
- Cuarto. En cuanto concierne a los cargos formulados, DECLARANSE EXEQUIBLES:
- 4.1. El artículo 18 en la parte que dice:
- "El artículo 236 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así:
- Artículo 236. Los secretarios, inspectores municipales y distritales de tránsito, y en su defecto los alcaldes municipales y los inspectores de policía, conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, así: En única instancia de las infracciones sancionadas con multa hasta de quince (15) salarios mínimos, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a quince (15) salarios mínimos, o con suspensión o cancelación de la licencia para conducir;
- 4.2. El artículo 19 en la parte que dice:
- "El artículo 251 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así:
- Artículo 251. En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos...
- En tales casos se extenderá un acta que suscribirán las partes y el funcionario que participen en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo... ;
- 4.3. El inciso
- tercero. del artículo 20 en la parte que dice:
- "La resolución que imponga el pago de perjuicios podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en única instancia, una vez agotada la vía gubernativa."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.