C-1056 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Devolución al Congreso de la República para que se apruebe en la forma prevista en la Constitución y la ley
- Trámite
- Vicio subsanable por no certeza en número de votos afirmativos en plenaria de la Cámara de Representantes
- Carácter subsidiario
- Requisitos para que tratado forme parte
- Competencia
- Casos en que procede su conformación
- No señalamiento de medidas judiciales en habeas corpus correctivo
- No inclusión del mecanismo de búsqueda urgente en ley de habeas corpus
- Alcance
- Respeto de reglas
- Condiciones para su limitación
- Interpretación conforme a tratados de derechos humanos
- Legislador al regular restricciones debe observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- No es absoluto
- Tipos de protección según el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
- No vulneración del ámbito de aplicación
- Alcance
- Prohibición “para obtener traslados”
- Antecedentes legislativos y jurisprudenciales
- Entrevista con la persona a cuyo favor se instaura
- Garantías para su ejercicio
- Improcedencia de medidas restrictivas de la libertad
- Improcedencia de recursos contra el auto que lo concede
- Impugnación del auto que lo niega
- Sistema de turnos judiciales para la atención
- Posibilidad de invocarlo en todo tiempo
- Posibilidad de invocarse ante cualquier autoridad judicial "competente"
- Reparto entre autoridades judiciales competentes de la misma categoría
- Contenido de la petición
- Invocación “por una sola vez”
- Invocación ante actuaciones de particulares
- Alcance
- Antecedentes históricos
- Autonomía e independencia judicial
- Características según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Competencia para resolver solicitud
- Consagración en instrumentos internacionales
- Interposición ante corporación judicial y el carácter de juez individual de cada uno de sus integrantes
- Invocación por terceros, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación
- Impedimento para resolver solicitud de quien conoció con antelación actuación judicial que la originó
- Posibilidad de decretar la inspección de las diligencias así como de solicitar información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad
- Privación de libertad por particulares
- Prohibición de recusar a la autoridad judicial a quien corresponda su conocimiento
- Suspensión del término para decidir
- Trámite
- Necesidad de orden judicial escrita
- Condiciones especiales para aprobación, modificación o derogación
- No quebrantamiento en proceso de saneamiento de vicio de inconstitucionalidad porque no era necesario trámite en la Comisión Permanente del Senado
- Procedimiento de saneamiento cumplió su cometido en cuanto a la mayoría absoluta
- Aplicación del principio de instrumentalidad de las formas
- La actividad de saneamiento que debe desarrollar el Congreso se circunscribe únicamente al ámbito del defecto advertido por el juez constitucional
- Saneamiento debe interpretarse y ejercerse en forma razonable
- Subsanación apropiada a pesar de que actuaciones del Congreso no se surtieron de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional
- Término de subsanación
- Aplicación del principio de consecutividad en la formación de las leyes en cuanto a saneamiento
- Aplicación del principio de instrumentalidad de las formas en cuanto al saneamiento
- Distinción entre la subsanación del vicio y el trámite que debe seguirse después de que aquel haya sido subsanado
- Procedimiento para saneamiento
- Término para saneamiento
- Integración
- Alcance de la competencia en la subsanación de vicio
- Importancia
- Carácter prevalente
- Finalidad
- Supresión del trámite de aprobación en el Senado de la República
- Aplicación respecto a derechos y garantías no incluidos expresamente en normas internacionales
- Su ejercicio no puede restringirse por tratarse de garantías indispensables para la efectiva protección de los derechos
- Consagración constitucional
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión previa del proyecto de ley estatutaria No. 142/02 Senado y No. 005/02 Cámara, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.
Inicialmente la Corte realizó la revisión correspondiente y encontró que se había incurrido en un vicio saneable, motivo por el cual expidió el Auto 170/03 mediante el cual decidió devolver el proyecto de ley al Congreso de la República para que, dentro del término señalado en el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, surtiera nuevamente el trámite respectivo a partir del segundo debate en la Cámara de Representantes, con el fin de que se aprobara en la forma y con los requisitos previstos en la Constitución y en la ley y, en consecuencia, para que se surtiera de nuevo todo el trámite legislativo a partir del precitado debate.
Encontró la Corte que el Congreso desatendió lo dispuesto en la referida providencia y que además vulneró la Constitución al haberse tramitado el proyecto de ley estatutaria de habeas corpus sin surtir los cuatro debates establecidos en el artículo 157 de la Superior para la aprobación de la ley.
Tras concluir que se incurrió en un vicio de procedimiento en su formación de carácter insubsanable, la Sala Plena declaró INEXEQUIBLE el proyecto de Ley revisado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-1056-04/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el proyecto de ley estatutaria No. 142/02- Senado y No. 0005/02- Camara, "Por la cual se reglamenta el articulo 30 de la Constitucion Politica"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.