Salvamento de voto de los Magistrados Jorge Arango Mejía, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero a la Sentencia C-301 93 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. "Artículo
431. Lineamientos de la acción pública. En los casos señalados en el artículo anterior, toda persona tiene derecho a las siguientes garantías:"1. Acudir ante cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del más cercano al sitio donde se produjo el acto ilegal, para que decida a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes si decreta la libertad. La solicitud se puede presentar ante cualquier funcionario judicial pero el trámite corresponde exclusivamente al juez penal.