Micelio
Sentencia de Unificación23 de enero de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fundazoo·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil

Tema · dato duro
Recurso De Habeas Corpus No Es El Mecanismo Para Resolver Permanencia Del Oso Andino Chucho En Un Zoológico, En La Medida En Que Se Trata De Un Instrumento De Proteccion De La Libertad De Los Seres Humanos, Derecho Que No Se Puede Predicar De Los Animales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Animales Sintientes
  • Se debió conceder el amparo debido a la improcedencia de la acción de habeas corpus para discutir las condiciones del oso de Anteojos
  • Sí son titulares de intereses jurídicamente relevantes para nuestro ordenamiento, intereses que pueden ser denominados derechos
  • Evolución histórica del estatus jurídico
  • Necesidad de protección integral a través de nuevos instrumentos jurídicos y legales
Deber De Protección Animal
  • Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
  • Derecho comparado
Habeas Corpus
  • Finalidad
  • Alcance
  • Antecedentes en Colombia
  • Antecedentes históricos
  • Características según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Derechos que garantiza
  • Instrumentos internacionales
  • Naturaleza
  • Improcedencia para definir el lugar de hábitat del Oso de Anteojos Chucho
  • Si era dable advertir que Oso de Anteojos Chucho, como sujeto de derechos, es titular del derecho a la libertad animal
Nocion De Sujeto De Derechos
  • Autonomía y capacidad como elementos
  • Extensión a los animales no es necesaria ni adecuada para garantizar su bienestar y proscribir su maltrato
Oso Andino
  • Función ecosistémica
  • Nivel de vulnerabilidad
  • Hábitat
  • Política y estrategia de conservación
Proteccion De Los Animales
  • Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente
  • Relación con la dignidad humana
  • Concepciones filosóficas
  • Habeas corpus no ofrece las condiciones procesales para determinar el alcance del mandato de protección animal
Accion De Tutela Contra Providencias De Habeas Corpus
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto recurso no es el mecanismo para resolver permanencia del Oso Andino Chucho en un zoológico
  • Procedibilidad excepcionalísima
Animales
  • Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos
Deber De Protección De Animales Sintientes
  • Ante la inexistencia de procedimientos legales para hacer efectiva la protección, se debieron proponer remedios y requerir a las autoridades para que se efectúen los ajustes del caso
  • Jueces constitucionales tienen el deber de aplicar no solo la Constitución, sino también la empatía o capacidad de identificarse con los animales no humanos como seres sintientes
Deficit De Protección Jurídica Para Animales
  • Necesidad de una regulación nueva y autónoma acorde con el deber de protección de los animales como individuos, la conservación como especie y de su hábitat
Maltrato Animal
  • Prohibición
Recurso De Habeas Corpus
  • No es el mecanismo para resolver permanencia de Oso de Anteojos en zoológico, por cuanto solo procede para protección de la libertad a seres humanos
19 temas · 39 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en segunda instancia revocó el fallo que declaró la improcedencia de una acción de hábeas corpus presentada en favor del oso de anteojos llamado Chucho y, en su lugar, ordenó el traslado del animal a una zona que le garantizara su bienestar en condiciones de semicautiverio.

En la decisión que se dejó sin efectos se argumentó que el instrumento jurídico utilizado resultada inadecuado, por cuanto lo animales no son titulares de derechos fundamentales.

Por su parte, en la decisión cuestionada en sede de tutela se sostuvo que, aunque en principio el hábeas corpus tiene por objeto garantizar la libertad de circulación de las personas, eventualmente podría ser utilizado para exigir la protección de animales que, en su condición de seres sintientes y sujetos de derechos, pueden ver amenazada su integridad y sus condiciones básicas de existencia.

La accionante considera que la autoridad judicial tutelada afectó gravemente el derecho al debido proceso por cuanto ignoró por completo la naturaleza jurídica del hábeas corpus, desconoció el material probatorio que daba cuenta de la verdadera situación de bienestar del oso, así como del daño que le provocaría a éste su traslado a un lugar en situación de semicautiverio y, por asignar a un animal el status de persona titular de derechos fundamentales.

En síntesis, se argumentó la configuración de los defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El status jurídico de los animales silvestres, en particular, de los osos de anteojos en tanto parte integral del medio ambiente y seres sintientes con valor propio y, 2º.

La acción del habeas corpus.

La Corte confirmó las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo al derecho al debido proceso y determinó que el recurso de habeas corpus no es el mecanismo para resolver la controversia planteada en relación con la permanencia del oso andino Chucho en un zoológico, en la medida en que se trata de un instrumento de protección de la libertad de los seres humanos, que es un derecho que no se puede predicar de los animales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferidas, en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el dia 16 de agosto de 2017, y en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de octubre de 2017, en las que se amparo el derecho al debido proceso de la Fundacion Botanica y Zoologica de Barranquilla.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.